Sentencia nº 33449 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

///SAN PEDRO DE JUJUY, treinta y uno de Mayo de 2010.-

Y VISTOS:- Los de estos autos, Expte. NºA-33499/07 caratulado:- “INCIDENTE DE CITACION DE TERCERO OBLIGADO AL PROCESO deducido en el Expte. NºA-30742/06 caratulado:- “ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS - MERCE-DES L.C. y otros c/ INSTITUTO DE VIVIENDA Y URBA-NISMO DE JUJUY y ESTADO PROVINCIAL”. y:-

CONSIDERANDO:- I.- Que la Dra. C.M.C.C. -P.F., representante legal del Estado Provincial de Jujuy, de-duce Incidente de Citaciòn de Tercero Obligado al Proceso respecto de la razòn social Empresa Bellomo SRL. C.. Argentina de Construcciones, en los tèrminos del art. 79 del Còdigo Procesal Civil, con fundamento en la conexidad que la causa del proceso principal guarda respecto a la vincula-ciòn contractual que - invoca - existe con la citada al proceso.-

  1. Sustanciada la cuestiòn incidental, se pre-senta a fs. 10 el Dr. F.Z. (h), en representaciòn de la ac-cionada Bellomo SRL. C.. Argentina de Construcciones, solicitando el rechazo de su convocatoria al proceso, habida cuenta de la falta de vincu-laciòn o conexidad entre actora e incidentista para con su representada, y la improcedencia de la acciòn redhibitoria deducida, I. - asimismo - la falta de respaldo probatorio a su respecto, ofreciendo doctrina y juris-prudencia concordantes.-

  2. Resultando imprescindible para dilucidar la cuestiòn propuesta, contar con las constancias del expediente administra-tivo de Obra Pùblica 21 VIVIENDAS EN SAN PEDRO DE JUJUY - IVUJ” junto a sus agregados, y requerida que fuera su remisiòn a este Tribunal en fe-cha 1º de Noviembre de 2007 (fs. ), fue recepcionado por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy - IVUJ, el dìa 13-11-2007, sin que hasta la fecha se haya verificado cumplimiento a ello.- Consecuentemente, e insta-da reiteradamente la conclusiòn de la cuestiòn por la actora - damnificada en la extendida demora evidenciada en su tràmite y la suspensiòn proceso principal, cabe sin màs, disponer su rechazo, imponiendo las costas al in-cidentista.-

Por todo ello la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial:- ---------------

------------------------------------------------ RESUELVE:- ---------------------------------

  1. - Rechazar la Citaciòn de Tercero Obligado al Proceso deducida por el ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY respecto de BELLOMO SRL. COMPAÑIA ARGENTINA DE CONSTRUCCIONES por su improceden-cia.-

  2. - Imponer las costas de la incidencia a la vencida (art. 102 Còd. P.. Civil).-

  3. ...

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