Sentencia nº 40800 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 5 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-40800/09, caratulado: “DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACION CONJUNTA SOLICITADO POR JULIO CESAR PAVON y S.V.G.”, de cuyo análisis:

RESULTA: Que a fs. 08 se presenta los esposos JULIO CESAR PAVON y S.V.G., con el patrocinio letrado de la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, manifestando que vienen a promover Juicio de Divorcio Vincular por Presentación Conjunta, en los términos y alcances de la Ley 23515/87 y arts. 215 y 236 de la mencionada Ley.-

Que contrajeron enlace matrimonial el día 30 de Abril de 1999 en San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Provincia de Jujuy.-

Que de esta unión nacieron dos hijos menores de edad al día de hoy.-

Citan derecho, ofrecen pruebas y peticionan.-

Y CONSIDERANDO: Que los matrimonio de los presentantes se encuentra acreditado con la respectiva acta de matrimonio a fs 02, del cual se desprende que el mismo ha sido realizado hace 11 año a la fecha.- Que realizadas las audiencias de rigor muestran a criterio del proveyente, que existen causas graves que hacen imposible la vida en común.- Por otra parte, ha tomado debida intervención el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio de Menores, el cuál se expide en forma favorable a la petición de los cónyuges.-

RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda decretando el Divorcio por Mutuo Consentimiento de los Cónyuges JULIO CESAR PAVON, 24.454.097 y S.V.G., D.N.I.Nº 26.697.518, matrimonio celebrado el día 30 de Abril de 1999 en San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Provincia de Jujuy, registrado mediante Acta Nº 12665, Tomo 55, Fº 45 vto., en los Libros de Matrimonios del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad de San Pedro de Jujuy, todo ello con los efectos y alcances previstos en el art. 215/36 y concordantes del C.C.-

2) Decretar la disolución conyugal a mérito de los prescripto por el art. 1306 del C.C.

3) Homologar lo acordado por las partes, en cuanto por derecho hubiere lugar, el convenio que obra a fs 08, que en fotocopia certificada por Secretaria se adjunta a la presente y de la cual forma parte.-

4) Oficiar al Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy, a sus efectos.-

5) P., hágase saber y dése copia.-

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