Sentencia nº 5855 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTO INTERLOCUTORIO.-

Y VISTO: el presente Expte. Nº A-05855/99, caratulado: “SUCESORIO DE D.L.A.D.”, puestos a Despacho para proveer a la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.- Y:

CONSIDERANDO: que los Dres. G.J.B. y L.D.G. han actuado en representación de la interesada, M.A.D., la cual fue declarada heredera del causante conjuntamente con el Sr. R.A.D., a fs. 39 –

Que el primero de los nombrados le asistió profesionalmente en las etapas de apertura de la sucesión, declaratoria de herederos y formuló como PERITO INVENTARIADOR y AVALUADOR la operación sobre descripción y estimación del valor de los bienes dejados por el causante, la cual rola a fs. 44, estimándose el porcentaje de su cometido en dos terceras partes de la labor que corresponde a este tipo de procesos –

Que la segunda, por su lado, tramitó la tercera parte del proceso la que incluye de su parte operaciones de inventario y valuación definitivos, los que se encuentran firmes y consentidas, por lo cual, de este último poseemos base para proveer a lo pretendido.-

Por ello y tomando como base la valuación de bienes en la suma de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($ 110.000,00) y de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 1687, de vigente aplicación,

RESUELVO:

  1. Regular los honorarios profesionales del Dr. G.J.B., por su labor como letrado en la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO ($ 12.155,00) y como PERITO INVENTARIADOR y AVALUADOR de bienes en la suma de PESOS UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO ($ 1.165,00).-

  2. Regular los honorarios profesionales de la Dra. L.D.G. por su actuación como letrada en la suma de PÈSOS SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 6.545,00) y como PERITO INVENTARIADOR y AVALUADOR en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 2.145,00.-

  3. Dichos honorarios en su totalidad son a cargo de la interesada MARIA ANTONIA DIAZ

  4. Protocolícese, hágase saber y dése copia.-

DR. J.C. CORREA.- JUEZ.-

DRA. N.G.Y..- SECRETARIA.-

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