Sentencia nº 125397 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina a los 28 días del mes de Mayo del año dos mil diez, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Sres. Jueces C.M.C. y N.B.I., bajo la presidencia del primero de los nombrados, ven el Expte. Nº B-125.397/04, caratulado “ ORDINARIO POR DAÑOS y PERJUICIOS: J.I. MORALES por sí y en representación de sus hijos menores y P.N.M., M.F.M. y Y.M.M. c/ N.G. y D.G.” en los que,

El Dr. CARLOS MARCELO COSENTINI, dice:

Que a fs. 6/7 se presenta el Dr. F.D.L., en representación del Sr. J.I. MORALES promoviendo demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de las Sras. N.G. y D.G., como consecuencia del grave accidente acaecido el día 13/10/04.

Dice tener legitimación activa por su carácter de cónyuge de la Sra. M.M.C., víctima del accidente de tránsito y en contra de las demandadas en su carácter de propietarias del ganado vacuno que protagonizara el siniestro.

Refiere que el día citado, en horas de la madrugada, el Sr. M., junto a su cónyuge, circulaba al mando de un camión marca Scania 113, Dominio VUL-103, con acoplado vacío, por la ruta nacional Nº 9, a la altura de la localidad de Puesto del Marqués; cuando repentinamente, se topó con cuarenta o cincuenta animales vacunos de propiedad de las demandadas, que obstruían íntegramente el camino, por lo que su mandante a efectos de evitar el impacto frontal, frenó intempestivamente el camión que volcó pesadamente, despidiendo previamente a la víctima, quien falleció posteriormente. Solicita suspensión del trámite de la causa hasta que se inste el mismo con ampliación de demanda, a lo que se hace lugar, teniéndosele por presentado a fs.9.

A fs.41/49 se amplia la demanda y presenta el Dr. F.D.L., en representación del Sr. J.I. MORALES quien lo hace por sí y en representación de sus hijos menores I.E.M.M. y M.M.M.; y de P.N.M., M.F.M. y Y.M.M., reiterando que inicia demanda por daños y perjuicios en contra de las demandadas citadas, solicitando que en la etapa procesal oportuna se haga lugar a la misma condenando a abonar una justa reparación.

Dice de la legitimación, y agrega que la familia M. es oriunda de la ciudad de San Andrés de Giles de la Provincia de Buenos Aires, y que al momento del accidente estaba constituida por la víctima M.M.C., por su cónyuge J.I.M. y sus cinco hijos (M.F., Y.M., P.N., I.E.M. y MARIANO MIGUEL MORALES) subsistiendo con los ingresos del padre Sr. J.I. MORALES quien trabajaba y trabaja como chofer de camiones pesados pertenecientes a la empresa de Transportes Antares S.R.L. radicada en la localidad de Loma Hermosa de la provincia de Buenos Aires; en tanto que su cónyuge se desempeñaba como ama de casa, encargándose del cuidado y educación de sus cinco hijos.

Que el día 8/10/04 su mandante se dirigía junto a su cónyuge, a la localidad de V., República de Bolivia, en el camión ya citado, transportando líquidos derivados del asfalto que fueron descargados, emprendiendo el regreso a su lugar de origen (Provincia de Buenos Aires) el día 12/10/04 en horas de la noche.

Que en esas circunstancias, cuando circulaba por la ruta nacional Nº 9 y luego de traspasar la localidad de Puesto del Marqués- Departamento de Rinconada-de nuestra Provincia, siendo aproximadamente la 1:30 hs. de la madrugada ya del día 13/10/04 se topó con mas de cincuenta vacunos que atravesaban y obstruían todo el carril derecho por el que circulaba el camión y prácticamente todo el carril contrario.

Que frente a tal circunstancia, intentó evitar el encontronazo con los animales y optó -frenando el vehículo- esquivar a los mismos, maniobrando hacia su izquierda, ya sobre el carril contrario a su circulación, con la pretendida intención de pasar por la banquina contraria, único espacio no ocupado aún por los vacunos, lo que llevó a que el acoplado empujara al chasis, provocando que el camión volcara sobre el costado izquierdo de su circulación.

Que la violencia del impacto hizo que la acompañante y esposa de su representado Sra. M.M.C., fuera despedida de la cabina del camión, cayendo sobre la banquina; que la fatalidad quiso que al caer golpeara fuertemente con una o varias piedras, provocándose gravísimas lesiones, de tal magnitud que luego de ser socorrida y trasladada al Hospital de Abra Pampa, a poco de arribar al mismo falleció.

Aclara que cuando arribó al lugar de los hechos el personal policial, quien lo hizo conjuntamente con personal del mencionado hospital, constató la presencia de gran cantidad (aproximadamente 50) de animales que aún cruzaban la ruta, por lo que con la cooperación del Sr. M.A.M., procedieron a arriar y encerrar los animales vacunos existentes en el lugar, en un potrero cercano a fin de evitar nuevos accidentes.

A continuación fundamenta la responsabilidad en cabeza de las demandadas, invocando como respaldo legal el art. 1124 del Código Civil, las que a su criterio deben responder solidariamente frente a las consecuencias dañosas ocasionadas por los animales de su pertenencia y que tenían a su cuidado, entre otras consideraciones, solicitando el reconocimiento de daño material, pérdida de chance, daño moral, psicológico y gastos de traslado del cuerpo, funeral y cementerio, con ofrecimiento de pruebas.

A fs.50 se lo tiene por presentado, corriéndose traslado a las demandadas, quienes se presentan a fs.59 representadas por el Dr. L.J.N. y contestan la demanda a fs.63/71.

Comienzan con negativa general y particulares para luego analizar el expte. penal Nº 219/05, caratulado: G.D. y G.N. p.s.a. de Lesiones y Homicidio culposo” que tramita por ante el Juzgado de Instrucción en lo Penal Nº 4, Secretaría Nº 8, del que deducen que el Sr. M. intentaba llegar a la ciudad de Abra Pampa para descansar porque al parecer venía cansado de su jornada laboral, con el camión vacío y evidentemente se desplazaba a gran velocidad superando los límites establecidos por la ley de tránsito.

Que no existe, dicen, ningún elemento probatorio que acredite la presencia de los animales en el lugar del accidente de tránsito, y que en realidad los mismos se encontraban a unos 700 m. de ese lugar y en el espacio de terreno que colinda con la banquina derecha, el cual presenta un desnivel de aproximadamente 4 m. con la banquina.

Que los vacunos fueron encerrados en el potrero del Sr. C.M., el cual se ubica a unos 2.300 m. del lugar del accidente y nó en las inmediaciones del mismo.

Que el potrero de la Sra. N.G. se encuentra ubicado en cercanías de la localidad de Puesto del Marqués, sobre el margen derecho-sentido sur norte-; que desde allí, los animales habrían transitado por un espacio- especie de callejón- existente entre el alambrado que bordea la ruta nacional nº 9 y los potreros de la zona, hasta una distancia de 500 m. antes del lugar del accidente, lugar donde existe un alambrado que corta el paso, es decir, que es un alambrado que va desde el alambrado que va de la ruta al que va a los potreros, el cual impide el paso; de allí, los animales habrían retrocedido unos 200 m. hasta donde existe una alcantarilla que permite el acceso a la ruta y cuya puerta de aproximadamente 3 m. no posee ninguna compuerta. Que por ese sector los animales habrían cruzado la ruta pasando por la otra alcantarilla que existe sobre la banquina izquierda - sentido sur norte-, para ubicarse en el predio que colinda con la banquina, sin que en el lugar del accidente se constatara la presencia de ningún animal vacuno muerto o herido.

Describen la mecánica del accidente diciendo que el camión hizo un giro de aproximadamente 180 grados, ya que el mismo circulaba en sentido norte-sur y quedó en la banquina izquierda con la parte frontal mirando al norte; y agregan que, un camión con acoplado, mide aproximadamente unos 20m. de largo, resultando en consecuencia absolutamente imposible e improbable que dada la supuesta proximidad de los animales no haya, en esa maniobra, atropellado a alguno de los 50 vacunos, por lo que entienden que el actor miente tratando de justificar el accidente que protagonizó, por la sola circunstancia de haber visto a los animales en el lugar, encontrando contradicción entre los dichos de éste y los del testigo M. y los de éste a la vez, según análisis que efectúan.

Agregan que los animales no fueron encerrados en las proximidades del accidente sino en un predio que se ubica a 2200m del lugar donde ocurrió el mismo, lo que demostraría al entender de las mismas, que los animales no estaban en el lugar del accidente ya que si así fuera deberían haber sido encerrados en cualquiera de los tres predios próximos al lugar del hecho.

Que el testigo M. no presenció el accidente por lo que no puede afirmar que los animales hayan sido protagonistas del mismo y que no ha precisado en que lugar se encontraban. Intentan demostrar las contradicciones en que habría incurrido la actora para atribuir responsabilidad a las mandantes, y entre otras consideraciones, concluyen que no se ha acreditado en forma fehaciente que los animales hayan causado el accidente, agregando que la víctima no llevaba colocado el cinturón de seguridad, estimando que el conductor se encontraba cansado después de una larga y agotadora jornada laboral, que en ese estado psicofísico se desplazaba a muy alta velocidad lo que hizo que perdiera el control y vuelco del camión, sin que los animales nada tuvieran que ver, ya que los mismos se encontraban a un costado de la banquina a una distancia muy alejada del lugar del accidente.

Que los daños se produjeron por la negligencia e imprudencia del conductor, por lo que solicitan el rechazo de la demanda con costas y la citación de la aseguradora del actor FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. con ofrecimiento de pruebas.

A fs.72 se tiene por presentado al Dr. L.J.N. en nombre y representación de las Sras. N. y D.G. y por contestada la demanda, citándose al tercero asegurador para que comparezca a estar a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR