Sentencia nº 204892 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

San Salvador de Jujuy, de mayo de 2.010.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B- 204892/09 caratulado “EJECUTIVO: Q.C.O.c.G.R.S. de los que

RESULTA:

Que, iniciado juicio ejecutivo en contra de R.S.G. por $15000, se traba embargo preventivo sobre un automóvil individualizado como Renault 19 RL, Sedan 3 puertas Dominio BCM 628, Modelo 1997, Sedan 3 puertas, registrado como de su propiedad

A fs. 10 vta el Registro del Automotor Nº 2 informa que la medida fue efectivizada .-

A fs. 17 obra sentencia de trance y remate .-

A fs. 22 planilla con deuda actualizada conforme sentencia de fs. 17 .-

A fs. 25 el actor solicita el secuestro del automotor previamente embargado .-

A fs. 29 luce acta de secuestro del automotor .-

A fs. 43/46 se presenta la Dra. A.R.L. en representación de D.G.A.S. solicitando el levantamiento del embargo sin tercería conforme lo preveé el Art. 89 del C.P.C., en contra de la parte que trabó el embargo sobre el automotor en cuestión , manifiesta que el vehiculo fue comprado por su padre en el año 1999, que por motivos ajenos a su voluntad se encuentra inscripto en el Registro del automotor a nombre del Sr. G. –demandado en esta causa- por razones ajenas a su volunta y en virtud de la confianza que tenia su padre en el Sr. G. quien era amigo de la familia, que se abrió instancia judicial realizando denuncia de compra en el Registro de la Propiedad. Que este procedimiento se llevo a cabo en el año 2008. Que G. manifiesta por carta documento que no realizara la transferencia del automotor en cuanto A. no le ha cancelado el precio de la compraventa; siendo que el automotor siempre fue de la familia A., no adeudándosele monto alguno al Sr. G.. Manifiesta también que para regularizar la inscripción del vehiculo se ha iniciado el Expte. Nº 222.825/09 en la Cámara Civil y Comercial, S.I.. Ofrece prueba y solicita se ordene el levantamiento del embargo y secuestro conforme lo dispuesto por el art. 89 del C.P.C.

A fs. 47 se corre traslado de lo solicitado al ejecutante.

A fs. 53/54 contesta el actor y solicita no se haga lugar al levantamiento de embargo sin tercería en cuanto el vehiculo que garantiza su crédito se encuentra registrado a nombre del demandado, que lo que suceda entre el Sr. G. con terceros respecto del automóvil es res inter alios, en tanto no cuente con la inscripción registral carece de valor respecto de terceros ajenos a la relacion. Solicita se rechace la petición con expresa imposición de costas.-

A fs. 55 se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR