Sentencia nº 207552 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 17 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de mayo del 2.010.-

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-207552/09 caratulado:" EJECUTIVO: A.P.V.C.M.P.D. CASTILLO ", de que = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = R E S U L T A = = = = = = = = = = = = = = = Que a fs. 90/91 de autos, las partes el DR. FEDERICO J, M. por la parte actora y la DRA. M.E.S., apoderada de la demandada, presentan el convenio con el que ponen fin a las cuestiones litigiosas, solicitando se le de el trámite establecido en el Art. 121 del C.P.C.. Y = = = = = = = = = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = = = = = Que como lo preceptúan los Arts. 838 del Código Civil y 121 del C.P.C. "la transacción, presentada que sea al Juez, surtirá efectos inmediatamente", y como lo expresa el Dr. Snopek, en sus "notas ..." cuando se refiere al Art. que comentamos "La transacción puede hacerse por escritura pública o por documento privado, pero, en cualquiera de los dos casos, no produce efecto sino desde el momento de su presentación al Juez de la causa, pudiendo las partes hasta entonces desistir de ella". "Pero esa presentación no tiene por objeto obtener la aprobación judicial, cuando las partes concertantes sean mayores de edad, sino únicamente determinar el momento desde el cuál se hace irrevocable.", corresponde tenerlo presente para que lo concertado surta efecto inmediatamente y sin ningún otro requisito.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que por lo expuesto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = = = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = = = = = = = = 1) Tener presente el Convenio Transaccional acompañado por las parter y por H. el mismo de conformidad a lo que dispone el art. 121 del C.P.C. y 838 del Codigo Civil de la Nacion.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = 2) De conformidad a lo convenido, líbrese orden de pago a favor del DR. F.J.M., por la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS OCHO ($ 5.508,00), en concepto y a cuenta de intereses del capital .- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = 3) Librese orden de pago a favor del DR. F.J.M. por la suma de PESOS TRES MIL SESENTA Y DOS ($ 3.062,00) en concepto de honorarios profesionales .- - - - - = = = 4) Ordenase el inmediato Levantamiento del Secuestro ordenado y efectivizado en autos sobre el vehiculo automotor individualizado como: Marca Ford Fiesta, Dominio ETF-332; haciendose saber al Depositario Judicial designado en autos M.I.S.C., que debera hacer entrega del mismo a la SRA. M.P.D. CASTILLO en el mismo estado en que fuera secuestrado y con la documentación correspondiente y en el momento en el que le fuere solicitado el mismo, bajo apercibimiento de incurrir en Desobediencia Judicial con cargo de Depositario Infiel con las consecuencias que el acto le correspondiere. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = 5) Notificar, agregar copia en autos, protolizar.- - SAN SALVADOR DE JUJUY, de junio del 2.002.-

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-82872/02 caratulado: " PREPARA VIA EJECUTIVA: MAS VENTAS S.A. CIA. FINANCIERA C/ L.A.A.", de que = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = R E S U L T A = = = = = = = = = = = = = = = == Que a fs. 11 de autos, las partes DR. EKEL MEYER por la actora y el SR. L.A.A. por sus propios derechos con el patrocinio letrado de la DRA. FELICITA FIORDA, presentan el convenio con el que ponen fin a las cuestiones litigiosas, solicitando se le de el trámite establecido en el Art. 121 del C.P.C.. Y = = = = = = = = = = = = =...

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