Sentencia nº 6770 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 14 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 681/683, Nº 232). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez, los señores Vocales del Superior Tribunal Justicia Dres. S.M.J., S.R.G. y J.M. delC., y los señores Vocales de la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.. E.R.M. y J.D.A., llamados a integrar el Cuerpo en razón de las constancias obrantes en la causa, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expediente Nº 6770/09, caratulado “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 10322/08 (Sala I- Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ordinario por adquisición de dominio: S., J.C. c/S.E.A. de Bisceglia; O.D.A.; A.H.A.; C.R.A. de C. y L.A.S.”.

El Dr. Jenefes dijo:

Interpuesto, en contra del proveído del 9 de noviembre de 2.007 (fs. 789 del principal), recurso de apelación y nulidad, la Sala interviniente rechaza tal impugnación por extemporánea.

En contra esta resolución, el Dr. M.A.L. interpone recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria. Entiende que, encontrándose comprendida la resolución dictada por el Juzgado en el art. 155 inciso 6to del C.P.C., los plazos para recurrir no debieron ser computados a partir de la notificación en su casillero de notificaciones sino desde la efectuada en el domicilio real de su mandante.

Sustanciado el recurso instaurado con la contraria, habiendo dictaminado el Sr. Fiscal General a fs. 35/38 de autos, y practicada las demás diligencias procesales de estilo, la causa se encuentra en estado de ser resuelta.

Examinados los antecedentes obrantes en la causa, y el fallo atacado, me pronuncio por el rechazo del recurso interpuesto. Ello así, por cuanto las quejas vertidas y la invocada arbitrariedad en que habría incurrido el tribunal a-quo al desestimar el recurso de apelación de ningún modo pueden prosperar, puesto que lo relacionado a los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de alzada conduce al tratamiento de cuestiones procesales que, en principio, resultan ajenas a esta instancia excepcional, máxime cuando no se advierte que, con relación al planteo expuesto en el escrito recursivo, la Sala I de la Cámara de Apelaciones haya incurrido en vicios graves que autoricen apartarse del mencionado principio.

Por lo demás, el tribunal ha expresado fundamentos fácticos y jurídicos suficientes para sustentar sus conclusiones, sin que las alegaciones del recurrente acerca del momento a partir del...

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