Sentencia nº 11336 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 23 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintitres días de diciembre del año dos mil diez, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 11.336/10 caratulado: “Desalojo: R., E.H. c/ R.J.R., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 202/209 por la Dra. I.C. en contra de la sentencia dictada en fecha 3 de mayo del 2.010, que rola a fs. 189/191 de autos.-

Al señalar los antecedentes refiere que, la presente causa se inicia porque la actora demanda el desalojo del inmueble de su propiedad argumentando que celebró un contrato de locación con su mandante en marzo de 1994 por tres años y que, vencido el plazo continuó la locación de modo informal, adeudando el accionado obligaciones locativas y servicios.-

Sostiene que su parte opone defensa de falta de acción y el ejercicio del derecho de retención, reconviene por deudas salariales y opone excepción de prescripción.-

Agrega que la sentencia consideró improcedente la falta de legitimación activa fundada en que la actora probó su carácter de copropietaria del inmueble.-

Asimismo considera que a las partes las une un contrato de comodato precario por lo que corresponde hacer lugar al desalojo.-

Sostiene que el fallo ha omitido ponderar que su parte ejerce el derecho de retención y la excepción de prescripción opuesta por el accionado.-

Se agravia porque, según sostiene, la sentencia se fundamenta en afirmaciones dogmáticas que no se compadecen con la realidad de los hechos debatidos en la causa y las defensas articuladas.-

Sostiene que su parte probó que su mandante ocupa el inmueble en calidad de casero y que se le adeudan salarios por lo que se encuentra ejerciendo el derecho de retención, sobre lo que la sentencia no se expide.-

Agrega que ninguna de las partes ha reconocido ni está probado el contrato de comodato precario por lo que, el fallo se aparta de la realidad jurídica objetiva.-

Entiende que la sentencia se apoya en la sola voluntad del juzgador.-

Se agravia también porque la sentencia se aparta de la verdad jurídica objetiva lo que, según refiere, tiñe de arbitrariedad el fallo y se aparta de la garantía de defensa en juicio que le asiste al accionado.-

Sostiene que el fallo viola el principio de que no hay obligación sin causa. La sentencia omite las defensas opuestas por su parte, privándolo de la vigencia efectiva de su defensa.-

Agrega que el fallo está teñido de arbitrariedad porque hace una apreciación errada, absurda y notoriamente injusta de la prueba.-

Sostiene que su mandante no sólo se ha visto sometido al incumplimiento de los deberes de su empleadora, sino además al desconocimiento liso y llano del orden jurídico con un fallo nulo que lo condena a desalojar el inmueble que cuida y sobre el que...

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