Sentencia nº 231555 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 17 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte.Nº B-231555/09,caratulado:"APREMIO: ESTADO PROVINCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS C/LOPEZ, O.A."

= = = RESULTA: Que, a Fs. 6, se presenta el DR. H.C.V., con el patrocinio letrado de la Dra. M.J.H. en nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL Y DICCION. DE RENTAS, a mérito de la Copia de DECRETOS Nº 597-G-99 Y 6321-G-10 debidamente juramentados que adjunta, a iniciar formal demanda de apremio en contra de LOPEZ, O.A. persiguiendo el cobro de PESOS SETENTA Y DOS C/11/100 CTVS. ($ 72,11),expresa que el crédito proviene del TITULO EJECUTIVO, conforme pautas de la ley 2501/59, que rola a Fs. 3/5 de autos, por lo que solicita se libre mandamiento de intimación de pago.

= = = Que se libra el mandamiento de pago, ejecución y embargo por la suma mencionada, con más los intereses, gastos y costas. Y

= = = CONSIDERANDO: Que, citada de remate la parte demandada, no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.-

= = = Que, oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes.

= = = Que, con respecto a los intereses éste órgano Jurisdiccional aplicará,el que corresponde de acuerdo a derecho y así entendemos que debe aplicarse la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos comerciales (L.A.Nº40 F.202/205, Nº72), desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago.-

= = = Que, en cuanto a las costas, deben ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el art. 102 de C.P.C..-

= = = Que, para la regulación de los honorarios profesionales,debemos tener en cuenta las disposiciones últimas dictadas por el Excmo. Superior Tribunal de Justicia en fecha 16/09/98 (L.A.Nº1, Fº181,Nº140 Arts. 4, 6 y 23 de la Ley 1687/47).-

= = = Que, por todo lo expuesto, y conforme lo disponen los art. 485 y 489 del CPC, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 DE LA PROVINCIA DE JUJUY,

= = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = = 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por el ESTADO PROVINCIAL DCCION. PVCIAL. DE RENTAS, en contra de LOPEZ, O.A. hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS SETENTA Y DOS C/11/100 CTVS. ($ 72,11),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR