Sentencia nº 193280 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la provincia de Jujuy, República Argentina, a los 20 días del mes de diciembre del año dos mil diez, los señores Vocales de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctores M.R.C.D.A.M.V.P. y V.E.F., vieron el EXPTE. Nº B-193.280/08: caratulado: ORDINARIO POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: GIANNI JOSÉ C/ HAMAME ELÍAS, en los que

LA DRA. M.R. CABALLERO DE AGUIAR, dijo:

  1. Que por estos obrados comparece el señor J.G., con el patrocinio letrado del doctor A.F.F., promoviendo demanda ordinaria por incumplimiento de contrato en contra del señor ELÍAS HAMAME, solicitando que se requiera al accionado la entrega del formulario 08 y recibo de patente al día, correspondiente al automotor marca Peugeot 505, dominio UZH-937. Por su parte pone a disposición el saldo adeudado de $ 500, todo en virtud del contrato de compraventa celebrado entre las partes.

    Sustenta su acción, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que en fecha 07 de diciembre de 2007 su parte celebró con el demandado un boleto de compraventa por el cual éste le vendió el automóvil individualizado, por la suma de %$ 13.500, pagadera, la suma de $ 12.500, de contado y la suma de $ 1.000, en dos pagos iguales y consecutivos de $ 500 cada uno. El primer vencimiento fue abonado en fecha 17 de enero de 2008, y el segundo vencía el día 15 de febrero de ese mismo año. El vendedor se obligó a entregar el formulario 08 y recibo de patente cancelado al día de la celebración del contrato. Hace notar que se apersonó en reiteradas oportunidades en el domicilio del vendedor para cumplir con el pago de la última cuota sin encontrar persona alguna, por lo que cursó carta documento en fecha 02 de junio de 2008, poniendo a disposición del demandado el saldo adeudado, bajo apercibimiento de consignarlo judicialmente.

    Luego de explicitar los requisitos de procedencia de esta demanda, destaca el incumplimiento del demandado y solicita que, subsidiariamente se apliquen sanciones conminatorias a su favor, hasta el efectivo cumplimiento.

    Asimismo reclama el pago del daño moral que la situación descripta le trajo aparejado.

    De todo lo expuesto ofrece pruebas, cita derecho, y concluye peticionando que oportunamente se haga lugar a al demanda en todas sus partes, con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley el demandado –quien debió ser citado por edictos- no comparece a estar a derecho por lo que a fs. 45, a pedido de la actora, se le da por decaído el derecho dejado de usar, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 298 del C.P.C. con que fuera intimado y se da participación al Sr. Defensor de Ausentes, compareciendo a fs. 63 la doctora C.C.S., asumiendo la representación del ausente.

  3. A fs. 58 comparece el actor con el patrocinio letrado de la doctora C.A.L.L., solicitando se llame autos para sentencia, lo que así se provee a fs. 59, providencia...

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