Sentencia nº 203471 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-203471/08, caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: S.G.A. y STRIZIC LAURA MARIANA C/ PUCA EVA y L.A.M.” del que,

RESULTA:

Que, a fs. 4/5 vta. se presenta el Dr. W.H.R., en nombre y representación de las Sras. G.A.S. y L.M.S., promoviendo juicio ejecutivo previa preparación de vía por cobro de alquileres, servicios y multa, mas los intereses en contra de las Sras. EVA PUCA y A.M.L..-

Que, la deuda reclamada surge de un contrato de locación de inmueble para uso exclusivo de vivienda suscripto por las partes, y que según se refiere el mismo fue incumplido, ya que no devolvieron el bien al vencimiento del contrato, siguiendo en el uso y goce del mismo sin abonar los alquileres que precisa, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo del año 2006, obligando a que se iniciara el juicio de desalojo para poder recuperar la vivienda. Acto seguido ofrece pruebas, las que amplia a fs. 15 y vta., y procede a practicar la correspondiente planilla de liquidación de los montos que estima le adeudan las demandadas, solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.-

Que, a fs. 6 se lo tiene por presentado y cumplidos los requerimientos previos que se le imponen a la actora, a fs. 22 se ordena citar a las accionadas a los fines de preparar la vía ejecutiva bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 475 del C.P.C., compareciendo las citadas por sus propios derechos, con el patrocinio letrado de la Dra. M.D.V.B. a fs. 28, haciendo un reconocimiento de la relación locativa, del precio convenido y de la devolución del inmueble a su vencimiento, esto es el día 2 de Diciembre del año 2005.-

Que, ante tal reconocimiento y a pedido de parte a fs. 34 se tiene por expedita la vía ejecutiva en contra de las accionadas y se libra el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas, medida que se acreditan cumplimentadas.-

Que, a fs. 49/51 y 57/59 la nombrada profesional presentada por las accionadas, procede a oponer las excepciones de inhabilidad del título para reclamar los alquileres y los incrementos señalados, y de falta de legitimación activa en relación a las expensas también pretendidas. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se admita las defensas opuestas rechazándose la demanda, con costas.-

Que, a fs. 60 se corre el traslado de ley a la parte demandante de las defensas interpuestas, el que contesta a fs. 63/65, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 67 se tiene por contestado por el actor el traslado oportunamente conferido, y encontrándose la prueba agregada, se llaman au tos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, habiendo las demandadas opuesto a la procedencia de la acción en su contra las mismas excepciones y basadas en los mismos fundamentos, me ocuparé de ellas en una sola valoración comprensiva de tales defensas respecto de ambas accionadas.-

1) Que, en relación a la excepción de inhabilidad de título hecho valer en primer lugar respecto de los alquileres que se les imputa como debidos, las accionadas lo desconocen en razón de pretenderse el cobro de meses que exceden la vigencia del contrato hecho valer, y que resultan inoponibles a las mismas en virtud de afirmar que el inmueble fue devuelto a su vencimiento, esto es el 2 de Diciembre del año 2005.-

Que, contra esta pretensión se levanta el actor aduciendo la falta de veracidad de tal afirmación, al punto tal que, según expresa, se vio obligado a iniciar el correspondiente juicio de desalojo, el que se agrega como prueba al presente, y que tengo a la vista.-

Que, para resolver esta excepción evidentemente se impone dilucidar primero a cual de las partes les asiste la razón sobre la fecha de desocupación, para lo cual se hace necesario valorar los principios sobre la carga de la prueba, respecto de la cual no debemos olvidar como lo afirma el prestigioso procesalista EDUARDO H. COUTURE en su obra “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, pag. 242: que la misma “no supone, pues ningún derecho del adversario, sino un imperativo del propio interés de cada litigante; es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos que ha de probar, pierde el pleito.”

Que, sobre el hecho de la fecha de devolución, y aplicando la referida interpretación sobre la obligación de probar, tenemos que mientras el actor acredita sus dichos con un proceso judicial, esto es el respectivo desalojo que solo resulta procedente cuando el inmueble no fue desocupado al vencimiento, las accionadas se limitan a negar tal aserción, mediante una simple manifestación unilateral, sin siquiera intentar probar sus dichos, esto es mediante prueba instrumental sobre la entrega de llaves, o la celebración de un nuevo alquiler que haga deducir que ya vivían en otro lugar, o cualquier otro medio de prueba que despejen las dudas sobre tal afirmación.-

Que, ante tal orfandad...

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