Sentencia nº 233323 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Diciembre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº B -233.323/10 caratulado “INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS DE ADMINISTRADOR EN B- 124.158/04 GARABITO MARTA de los que

RESULTA:

Que se han procedido a promoverse los Exptes que corren anejados - Unido o agregado a alguien o algo; con dependencia, proximidad y estrecha relación respecto a él o a ella, – al presente a saber : B-124.158/-04 caratulado SUCESORIO ANTONIA GARABITO; B- 153.213/06 INFORMACION SUMARIA PARA ACREDITAR VINCULO EN B- 1241.58/04 G.J.V.; B- 153.213/06 INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO N.M.G.; B- 203.818/09 INCIDENTE DE MEJORA EN EXPTE B- 124158/04 V.T.A. Y B- 233.323/2010 INCIDENTE DE RENDICION DE CUENTAS DE ADMINISTRADOR EN B- 124.158/04 M.G., lo que ha traído en consecuencia una serie de decretos y resoluciones que a criterio de la suscripta deben direccionarse en orden a que el proceso mantener congruencia y arribar al fin del mismo , cual es la verdad real como lo dice magistralmente el Codificador en la nota al art. 10 del CPC ”conseguir el máximo resultado de la aplicación de la ley con el mínimo empleo o desgaste jurisdiccional”.-

Que de las constancias de ésta causa a fs 6/ 8 se presenta la SRA MARTA GARABITO D.N.I. Nº 18.711.833 con el patrocinio letrado del DR. C.F.L. Iniciando incidente de Rendición de Cuentas de Administrador en el Expte. B- 124.158/04 caratulado SUCESORIO AB- INTESTATO DE A.G..-

Que al relatar los antecedentes dice en prieta síntesis que iniciado el sucesorio de A.G. se ha dictado declaratoria de herederos a sus tres hijos al cónyuge supérstite a saber MARTA ,N.Y.J.V.G. y al C.A.V.T., quien dice ostenta la posesión del bien hereditario, un inmueble ubicado en M.M., que allí vive sólo, que lo alquila, que éste solicita se reconozca las mejoras introducidas en el bien y en el concreto dice que viene a “exigir la correspondiente rendición de cuentas por la administración unipersonal”, cita derecho de fondo y de forma y en lo concreto, se cumpla con la norma del art.456 del CPC en el sentido que” se le ordene rendir cuentas mediante el Juez de las que se pondrán de manifiesto en Secretaría en el plazo de cinco días”, ofrece pruebas y peticiona constatación de estado ocupacional.

Ordenado correr el traslado de ley- fs. 9-, a fs. 32/33 comparece la apoderada de A.V.T. – calidad que tiene acreditada en el Expte. B- 124158/04 Sucesorio de A.G. y dice que reconoce que su mandante fue designado administrador judicial de la Sucesión de su esposa, que vive en el domicilio, que ha invertido antes y después del fallecimiento en el mencionado inmueble sin que los herederos hayan contribuído. Aporta como cuestión la circunstancia que el Sr. V.T. es usufructuario vitalicio del bien mediante escritura Nº 55, cita derecho, acompaña pruebas , recibos de pagos a letrado, y pide el rechazo con costas.

Que en fecha 3 de agosto de 2010 se tiene por contestado el traslado de ley en tiempo y forma y se fija audiencia de conciliación , la que se celebra conforme fs. 43 en fecha 19 días del mes de agosto de 2010. Manifestando el Sr. V.T. que no arribaría a acuerdo alguno, ésta proveyente, dispone fijar una inspección ocular en el inmueble de la Sucesión, se ordena que el sr. V.T. se encuentre munido de la documentación referente al alquiler de los locales y entre otras la realización de una amplia encuesta ambiental en el domicilio del coheredero J.V.G.. Llevada a cabo la Inspección Ocular- fs. 45- se recorre el inmueble en donde habita V.T. sobre calle Chile, en la esquina del mismo existe un local que funciona como negocio, y al fondo del inmueble y sobre la calle Chile una habitación que dice está alquilada, que da a un patio interno y con puerta a la calle antes mencionada.

Que a fs. 48/50 el informe de la Sra. Asistente Social - el que debo resaltar de excelente- da a la suscripta un claro panorama de la indigencia en la que vive uno de los coherederos.

Que a fs. 55/56 rola contrato de locación comercial en el que V.T. aparece como propietario del bien que alquila- entiendo que es...

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