Sentencia nº 7195 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 53, Fº 2040/2042, Nº 677). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los trece días del mes de diciembre de dos mil diez, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia doctores M.S.B., S.M.J., C.D.L. de Falcone, J.M. delC. y la señora Vocal de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial doctora I.A.C., llamada a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 7195/09, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº 195/09 (Sala de Apelaciones – Cámara en lo Penal) Recurso de Apelación interpuesto por los Dres. M.Á.C. (h) y S.R.C. en Expte. Nº 170/09 “Promueve Incidente de Detención Domiciliaria Especialmente fundado en razones humanas de salud y asistencia profesional especializada a favor de P.I. en Expte. Nº 151/09”.

La doctora B. dijo:

En los autos de referencia, la Sala de Apelaciones de la Cámara en lo Penal, por unanimidad resolvió: I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto por los Dres. M.Á.C. (h) y S.R.C.. En consecuencia, confirmar el interlocutorio dictado por el Sr. Juez de Instrucción en lo Penal Nº 2, Secretaría Nº 3, …obrante a fs. 264/266 de autos… II.-Proceder por Secretaría a testar las expresiones contenidas en el cuarto párrafo (fs. 291 “se transforma el a-quo en un “experimentador” sobre la persona de C.P.I.”; y en el párrafo tercero (fs. 298) “experimentando así con la integridad de la PERSONA”.- III.- Formular un severo llamado de atención a los Dres. M.Á.C. (h) y S.R.C., de conformidad a lo dispuesto en los arts. 15, 17 y cc de la L.O.P.J. Nº 4.055, bajo apercibimiento de ser pasibles de sanciones en caso de persistir en sus conductas.-

Al fundar el fallo consideró la vocal preopinante, en sustancia, “…I.- La detención domiciliaria prevista por la ley 24.660 prevé por un lado la situación de quien padezca una enfermedad incurable en período terminal y, por otro, la de quien tiene más de setenta años de edad, rigiendo de manera independiente para cualquiera de las dos hipótesis.-”

De dicha norma, art. 10 del Código Penal de la Nación, se infiere que, por un lado, es indispensable que el condenado esté en una de las causales que habilitan el otorgamiento de dicho instituto y, por el otro, es necesario que los informes previstos así lo aconsejen, además del pedido familiar, persona o institución responsable.-

En el caso que nos ocupa, no puede accederse al pedido de prisión domiciliaria que se solicita, en razón de no ajustarse el mismo a la normativa de Ley; la situación psicológica que atraviesa la encartada C.P.I., no se halla descripta en alguna de las hipótesis requeridas a los fines de gozar de los beneficios del presente instituto.-

II.- De los distintos informes psicológicos y psiquiátricos que obran en autos, surge claramente, la situación que atraviesa la imputada como así también la patología que presentan ambos progenitores de la misma; resultando dudosa –al decir del juzgador-, la contención requerida para la evolución de la Srta. C.I.-

“Es así, que a fs. 262 de autos, el informe presentado por el Dr. S.R.A., Médico Psiquiatra del Hospital Neuropsiquiátrico “Dr. N. Sequeiros”, refiere que la Sra. R.D.I., “presenta dificultad para controlar sus impulsos, falla en el establecimiento de contactos con el medio y de relaciones interpersonales. Se observa en la misma la implementación de mecanismos defensivos de tipo obsesivos con fallas en su funcionamiento”; y a fs. 263, la Lic. M.M.M., P. del mismo nosocomio, informa que el Sr. V.I., presenta “rasgos de manipulación, dificultad para establecer relaciones con el medio, impulsividad, falta de adaptación a las pruebas, ya que a medida que avanza se observa una desestructuración mayor, agresividad, mecanismos defensivos de tipo obsesivos que fallan, conflictiva en las relación interpersonales. Trastorno límite de la personalidad”.-

Luego, cita jurisprudencia nacional y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR