Sentencia nº 46043 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 30 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente Nº: A-46.043/10, caratulado: “Incidente de ejecución de honorarios: N.C.S. c/ R.A.O.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que.

RESULTA: Que a fs. 2 se presenta la Dra. N.C.S. en ejercicio de sus propios derechos promoviendo juicio ejecutivo en contra de R.A.O. procurando el cobro de la suma de pesos seiscientos cincuenta y tres ($ 653) en concepto de capital, con más intereses, gastos y/o costas. El monto del capital surge de regulación de honorarios a la citada profesional en Expte. Nº A-38.126/08 caratulado: “Sumarísimo por alimentos: M.F.B. c/ R.A.O.”, por dicha suma y que acredita con testimonio cuyo original adjunta y rola a fs. 1, a más de las constancias de autos principales a los que estos obrados acceden.

Que, a fs. 8, librado el pertinente mandamiento de intimación de pago, embargo, constitución de domicilio legal y citación de remate y diligenciado el mismo, fs. 11/13, la demandada no compareció a estar en juicio.

Que, a fs. 14, la actora acusa incomparencia de la demandada y solicita se dicte sentencia.

Y CONSIDERANDO: Que en el caso son aplicables los artículos 195, 196, 485, 489 y cctes del CPC.

Que, la demandada debidamente emplazada en el domicilio conocido no compareció en el plazo señalado y que la actora acusa que el mismo no opuso excepciones, habiendo sido el accionado notificado (conforme art. 158 inc. 1) corresponde seguir adelante el proceso sin darle representación teniéndose por notificadas las resoluciones por ministerio de la ley.

Que citada en legal forma de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo que se fijara, el que se encuentra vencido, corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado oportunamente.

Que, en cuanto a la imposición de costas, por aplicación del principio general del art. 102 corresponde la carga de las mismas al demandado.

Que, en cuanto a la regulación de honorarios profesionales, en tanto de la aplicación de los arts. 2, 5, 6, 26 Ley Nº 1687/46 Ley de Aranceles para Abogados y Procuradores, y modificatorias) resulta una suma inferior a la prevista a la dispuesta por Acordada del STJ LA 12, Fº 187/188, Nº 134 del 24/08/09 y toda vez que este mismo pronunciamiento establece pautas aplicables al caso, se cuantifican los mismos en pesos treinta y dos ($32) por la actuación del letrado hasta sentencia.

Por todo ello, y en virtud...

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