Sentencia nº 10735 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil nueve, reunido los Sres. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y J.D.A. (por habilitación), bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº 10.735/09 caratulado Desalojo: F. De Sales Burgos c/ F., F. de Trejo” (Juzgado Nº 6- Secretaría Nº 11), del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 56/58 de autos por el Dr. F.D.L. en contra del decreto de fecha 11 de setiembre de 2.009, que rola a fs. 54 de autos.-

Sostiene que su mandante acreditando ser condómina del inmueble que individualiza promovió demanda en contra de la Sra. F.F. de Trejo quien reviste el carácter de intrusa.-

Se agravia por cuanto el a quo en el proveído recurrido intima a la accionante a presentar la respectiva conformidad de los demás comuneros en forma legal.-

Agrega que la acción de desalojo puede ser intentada por cualquiera de los condóminos pues constituye un acto de conservación de la cosa.-

Cita doctrina y jurisprudencia.-

Finalmente solicita se revoque el proveído recurrido.-

Concedido el recurso de apelación, en relación y con efecto suspensivo, los presentes autos son elevados a esta Sala.-

Que integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, la causa queda en estado de resolver.-

Adelantando opinión entendemos corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado, conforme a las consideraciones siguientes.-

Que el a quo en el proveído recurrido advirtiendo la existencia de un condominio intima a la actora a presentar la conformidad prestada por los demás comuneros.-

Que el art. 1613 del C.Civil prevé la conformidad de todos los condóminos locadores cuando la restitución del inmueble es solicitada antes de concluirse el tiempo de la locación.-

Asimismo el 2680 del C.Civil estipula “Ninguno de los condóminos puede sin el consentimiento de todos, ejercer sobre la cosa común ni sobre la menor parte de ella, físicamente determinada, actos materiales o jurídicos que importen el ejercicio actual e inmediato del derecho de propiedad…”.-

En el presente caso, un condómino promueve demanda de desalojo, que es un acto de administración en beneficio de todos los condóminos, en contra de un supuesto intruso por lo que, no se requiere la conformidad de los condóminos.-

Por lo demás, actuando el condómino sin mandato de los otros...

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