Sentencia nº 178999 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 21 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.NºB-178.999/07, caratulado: “ Sumarísimo por adición de apellido: Choque, Florencia Carolina”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.7 y vlta. se presenta la Sra. F.C.R.C. por sus propios derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. S.F. y promueve formal proceso sumarísimo por adición de apellido solicitando que en la etapa procesal oportuna se le adicione el apellido compuesto de su padre “ CHOQUE AGÜERO” y consecuentemente se ordene modificar el Acta de Nacimiento Nº 52472, Tomo 125, año 1985, todo por las razones fácticas jurídicas que expresa, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, de conformidad a lo estatuido por los arts. 16, 17 de la Ley del Nombre Nº 18.248, se le imprime el trámite del art.396 ss. y cc. del C.P.C. de la Pcia. a la presente causa y se ordena la publicación de los Edictos pertinentes.-

Que, a fs.61 rola dictamen del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y mediante escrito que rola a fs. 75 la Dra. S.F. acredita personería en nombre y representación de la Sra. Florencia C.R. Choque mediante poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y manifiesta los motivos que sustentan la adición de apellido.-

Que, a fs.85 rola dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal y mediante providencia de fs. 86 se ordena que vuelvan los autos a despacho para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, nuestras leyes procuran, mediante disposiciones imperativas, la satisfacción de la primera necesidad jurídica de un ser humano, la de recibir un nombre definido como derecho-deber de identidad y tiene la función de identidad, debe ser inequívoco, no debe inducir a error, confusión y respetar las buenas costumbres.-

Que, el art.4º de la ley 18248 establece que: “ Los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre, o agregarse el de la madre. Si el interesado deseara llevar el apellido compuesto del padre o el materno podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años. Una vez adicionado, el apellido no podrá suprimirse”.-

Que, en consecuencia es una facultad poder de las personas a partir de los 18 años de solicitar la adición del apellido compuesto del padre o agregar el apellido materno, facultad ésta que puede ejercerse directamente ante las autoridades del Registro del estado Civil y Capacidad de las personas...

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