Sentencia nº 239398 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 3 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 03 días del mes de DICIEMBRE de 2010, reunidos en el recinto de acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I. y C.M.C., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-239398/10 SUMARISIMO POR LESION AL DERECHO DEL CONSUMIDOR CRESPO N.V. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA PRENSA DE TUCUMAN, del cual,

La Dra. N.B.I., dijo:

Que por estos obrados se presenta la Dra. E.M.M.A. en representación de la Sra. N.V.C. promoviendo demanda en los términos de la ley de Defensa al Consumidor en contra de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN

Fundamenta su pretensión manifestando que su mandante es beneficiaria de un plan de salud a través de la obra social demandada y entre los servicios que presta se encuentra las internaciones sean clínicas o quirúrgicas con una cobertura del 100% según normas del Ministerio de Salud y ambiente de la Nación, todo conforme los alcances impuestos por el PMO.

Que requirió la asistencia de la obra social vía telefónica el día 21 de marzo de 2009 en razón que tuvo que ser internada de urgencia, informándole la demandada que se haría cago de todos los gastos a la brevedad y que ellos se comunicarían con el Sanatorio.

Relata que ante el delicado estado de salud y al no obtener respuesta, decidieron afrontar los gastos personalmente, incumpliendo por lo tanto los claros preceptos de la ley de Defensa del consumidor.

Efectúa amplias consideraciones respecto al régimen legal aplicable y solicita que se dicte sentencia declarando que OSPPT incumplió con las disposiciones de la Ley de Defensa del consumidor, condenándosela al pago de los daños ocasionados a su representada consistentes en los gastos incurridos en internación en el Sanatorio y Clínica Lavalle desde el 21/03/09 al 23/03/09 además de los medicamentos proporcionados en la misma; honorarios por estudios tocoginecológico y ecografía a favor de la Dra. L.B. de fecha 06/04/09; gastos del sanatorio de medicamento a favor de la paciente de fecha 21/0’3/09; correo argentino por el envío de carta documento de fecha 05/05/09. Todo ello con más los intereses equivalentes a la tasa activa que aplica el Banco Nación para sus operaciones de descuento de documentos comerciales por ajustarse más a la inflación real existente en nuestro país durante estos últimos años.

P. además y de conformidad a lo previsto por el art. 52 bis de la ley 24242 la aplicación de una multa civil o daño punitivo por la mala fe evidenciada de la accionada que ha omitido hacerse cargo de los gastos de un beneficiario poniendo en riesgo al mismo.

También peticiona se condene a OSPPT a la publicación en un diario de amplia circulación local la resolución condenatoria conforme los términos del art. 47 de la ley 24240 de Defensa del Consumidor.

Cita derecho, ofrece pruebas y pide se haga lugar a la demanda con costas.

Convocadas las partes a la audiencia prevista por el art. 398 del C.P.C. comparece el Dr. L.H.P. en representación de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE PRENSA DE TUCUMAN quien agrega la contestación de demanda y plantea en forma previa excepción de incompetencia.

Refiere que su representada es una Obra Social Sindical correspondiente a una asociación de trabajadores con personería gremial por lo...

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