Sentencia nº 226221 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: El presente Expte. N° B-226221/10, caratulado “S.: C.D.R.”;

Resulta:

Que a fs. 07/08 se presentan los Sres. A.E.C., P.I.C., F.J.C. y EDUARDO DANIEL CAZON con el patrocinio letrado del Dr. D.A.L. solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato del Sr. C.D.R., fallecido en fecha 30 de Agosto de 2008 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 12 se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que fs. 23/26, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “Pregon”;

Que a fs. 29 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs.31 con el comparendo de los Sres. A.E.C., F.J.C. y EDUARDO DANIEL CAZON y del Dr. ANDRES LEON;

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs. 38 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Considerando:

Que con el acta de defunción de fs.6 se acredita el fallecimiento de D.R.C., acaecido el día 30 de Agosto de 2008 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que con los certificados de nacimientos obrantes a fs. 3,4,5 y 17 se acredita el vinculo paterno-filial existente entre el causante y los Sres. F.J.C., P.I.C., E.D.C. y A.E.C. respectivamente.-

Que se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que a merito de ello y lo dispuesto por los Art.3585, sgtes. y concordantes del Código Civil,

El Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial N° 6,

Resuelve:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de don CAZON DANIEL ROMUALDO, DNI N° 94.141.348, ocurrido en fecha 30 de Agosto de 2008 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina; le suceden en carácter de únicos y universales herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar en las proporciones de ley y sin perjuicios de terceros sus hijos F.J.C.D.N.I. Nº 16.186.794, P.I.C.D.N.I Nº 16.971.264; E.D.C.D.N.I Nº 13.254.789 y A.E.C., D.N.I Nº 11.707.857; a quienes se les reconoce la posesión de la herencia en los términos del Art. 3410, 3565, y 3570 del Código Civil.-

  2. -Hacer cesar la intervención del Ministerio Publico Fiscal, y dar participación a la Dirección General...

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