Sentencia nº 198179 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos:

El presente Expte. N° B-198179/08, caratulado “Sucesorio: L., L.”;

Resulta:

Que a fs. 13/14 se presenta el Dr. C.F.A., en nombre y representación de la Sra. M.Y.M. solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato del Sr. L.L., fallecido en fecha 18 de Junio de 2003 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que a fs. 5 se acredita el fallecimiento del causante con la pertinente Acta de defunción;

Que a fs. 6 se acredita el vínculo del causante con la Sra. M.Y.M. con la correspondiente Acta de matrimonio certificada;

Que a fs. 7, 8, 9 se acredita el vínculo paterno filial del Sr. L.L. con sus hijos, N.S.L., C.L.L. y P.J.L. con las correspondientes actas de nacimiento certificadas;

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 15 se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que fs. 20/26, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “El Tribuno”;

Que a fs. 34 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs.36 con el comparendo del Dr. C.F.A.;

Que a fs. 37,38 se agregan Cartas Poder cerificadas suscriptas por C.L.L. y N.S.L. respectivamente;

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs. 41 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Que corrida vista al Ministerio Público Pupilar, el mismo a fs. 43 dictamina que corresponde dictar declaratoria de herederos;

Considerando:

Que con el acta de defunción de fs. 5 se acredita el fallecimiento de L.L., acaecido el día 18 de Junio de 2003 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que con el certificado de matrimonio obrante a fs. 6 se acredita el vínculo existente entre el causante y la Sra. M.Y.M.;

Que a fs. 7, 8, 9 se acredita el vínculo paterno filial del Sr. L.L. con sus hijos, N.S.L., C.L.L. y P.J.L. con las correspondientes actas de nacimiento certificadas;

Que se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que el plazo otorgado en los edictos ha vencido sin que se presentaran otras personas, fuera de las acreditadas en autos a reclamar derechos;

Que a merito de ello y lo dispuesto por los Art.3585, sgtes. y concordantes del Código Civil,

EL JUZGADO DE PRIMERA...

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