Sentencia nº 230961 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: El presente Expte. N° B-230961/10, caratulado “S.: M.J.E.”;

Resulta:

Que a fs. 8/9 se presenta el Dr. M.R.M. , en nombre y representación de la Sra. M.E.D.C.A. solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato del Sr. M.J.E., fallecido en fecha 11 de Marzo de 2010 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina.-

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 10 se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que fs. 23/31, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “Pregon”;

Que a fs. 40 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs. 46 con el comparendo del Dr. S.M. a quien se le otorga la correspondiente participación a fs. 52.-

Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal, el mismo a fs. 51 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Considerando:

Que con el acta de defunción de fs.6 se acredita el fallecimiento de M.J.E., acaecido el día 11 de Marzo de 2010 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que a fs. 7 se acredita el vínculo conyugal de la Sra. M.E.D.C.A. con el causante; con la correspondiente acta de matrimonio;

Que se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que a merito de ello y lo dispuesto por los Art.3585, sgtes. y concordantes del Código Civil,

El Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial N° 6,

Resuelve:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de don MORALES JORGE ENRIQUE, DNI N° 7.379.127 , ocurrido en fecha 11 de marzo de 2010 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina; le suceden en carácter única y universal heredera, en cuanto por derecho hubiere lugar en las proporciones de ley y sin perjuicios de terceros su cónyuge M.E.D.C.D.N.I Nº 13.889.484, sin perjuicio de los derechos que le correspondan a la misma como socia de la sociedad conyugal y a quien se le reconoce la posesión de la herencia en los términos del Art. 3410, 3565, y 3570 del Código Civil.-

  2. -Hacer cesar la intervención del Ministerio Publico Fiscal, y dar participación a la Dirección General de Rentas, a sus efectos.

  3. - Fijar para el día 21 del mes de Diciembre del 2010; a hs. 09:30,...

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