Sentencia nº 232322 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 7 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

San Salvador de Jujuy, 07 de Setiembre del 2.010.-

= = = AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-232322/10, caratulado: "APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/ JOSE HECTOR TURRUBIANO", y = = = = = = = = = = = = = = = =

= = = = = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = = = = = = Que citada de remate la parte demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo hábil, los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición alguna, el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina, para sus operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que las costas de este proceso deberán ser soportadas por la parte vencida, tal como lo dispone el Art. 102 del C.P.C..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

= = = Que para la regulación de los honorarios profesionales debemos tener en cuenta las disposiciones establecidas por los art. 4, 6, 23 y cc. de la Ley de Aranceles Profesionales para Abogados y Procuradores de la Matrícula y consecuentemente con el y tomando como base el monto ejecutado de PESOS CIEN ($ 100,00) corresponde fijar para el DR. JOSE A. ALCAZAR la suma de PESOS DOCE CON SESENTA CENTAVOS ($ 12,60) con más I.V.A. si correspondiere, a los que se le aplicará el interés promedio de la tasa pasiva que publica mensualmente el B.C.R.A..- - - - - - - - - - - - - - = = = Por todo lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 DE LA PROVINCIA DE JUJUY, = = = = = =

= = = = = = = = = = = = R E S U E L V E = = = = = = = = = = = = = = 1) Mandar llevar adelante la presente ejecución interpuesta por la MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY, en contra del SR. J.H.T., hasta hacerse acreedor íntegro cobro del capital reclamado o sea la suma de...

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