Sentencia nº 27288 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente N°: A-27.288/05, caratulado: “Divorcio Vincular por Presentación Conjunta solicitado por J.H.S. y G.S.S.”, que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 17, del que:

RESULTA: Que a fs. 2 de autos se presentan los cónyuges J.H.S. y G.S.S., con patrocinio letrado de la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, solicitando su divorcio vincular por presentación conjunta. Manifiestan que del matrimonio nació P.F.S.D. Nº 34.355.136.

Que realizadas las audiencias que la ley prevé y se ha dado participación a los Ministerios Pupilar y Público Fiscal, razón por la cual la causa se haya en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: Que a fs. 1 se agrega certificado de matrimonio, acreditando el mismo como celebrado el día 02 de mayo de 1986.

Que adjuntan, a fs. 12/13, fotocopias de partida de nacimiento y copia de DNI de P.F.S..

Que realizadas las audiencias de conciliación previstas por el C.C.A. art. 236 – fs. 6 y 7 - surge que existen causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común.

Que se cumplen los requisitos previstos por ley –arts. 215, 236 y cctes. del C.C.A.-

Que, corrida la respectiva vista al Ministerio Pupilar y P.F., se expiden favorablemente al progreso de la causa (fs. 14 vta. y 15).

Que, con las constancias de fs. 10/11 y 16/20 resulta acreditada la concesión del beneficio de Justicia Gratuita.

Por todo ello, derecho mencionado, y lo dispuesto por el art. 17 del CPC, es que:

RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente demanda, en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los cónyuges H.J.S. (DNI 14.804.348) y GRISELDA SELVA SINGH (DNI 16.637.304), cuyo matrimonio fuera celebrado el día 02 de mayo de 1986, en San Pedro de Jujuy, Departamento S.P., de la Provincia de Jujuy, inscripto bajo el acta N° 10.535, tomo 43, folio 30 vta., de los libros de matrimonios de esa ciudad, con los alcances y efectos del art. 236 del Código Civil Argentino.

2) Decretar la disolución de la sociedad conyugal de conformidad a lo dispuesto por el art. 1306 del C.C.A.

3) Una vez firme la presente, oficiar a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, a sus efectos.

4) Conceder el beneficio de Justicia Gratuita en forma definitiva.

5) Notificar, agregar copias en autos, protocolizar.

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