Sentencia nº 229947 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 6 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

.

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte. Nº B-229.947/10 caratulado: "INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS EN EXPTE. Nº B-148.305/05 ZARIF DE MASSACCESI, M.E.C., N.M., BUSIGNANI, S.A., BUSIGNANI, S.M.B., M.M.", de los que:

RESULTA:

Que, a fs. 6 se presenta la Dra. M.E.Z.D.M. por sus propios derechos y deduce demanda incidental de ejecución de honorarios en contra de la Sra. N.M.F.; del Sr. S.A.B.; de la Sra. S.M.B.; y del Sr. M.M.B., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($39.525,35) con más sus intereses y costas del juicio.

Expresa que los honorarios que por esta vía ejecuta, le fueron regulados por la suscripta en el expediente Nº B-148.305/05 caratulado: “SUCESION AB INTESTATO DE M.A.B.”, al que éste corre agregado por cuerda; y los regulados en la alzada por la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, en fechas 23/06/09, y 17/12/09, respectivamente, y por las sumas de PESOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($38.998,86), y por la de PESOS QUINIENTOS VEINTISEIS CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($526,49), también respectivamente; regulaciones que se encuentran firmes y consentidas.

Solicita que la ejecución de sentencia sea notificada en el domicilio legal constituído por las partes en el proceso principal, de acuerdo a lo prescripto por el art. 35 de la Ley de Aranceles.

Que, librado el correspondiente mandamiento de pago y ejecución, a fs. 22/26 se presenta el Dr. R.I.S.J. en nombre y representación de los Sres. S.A.B., S.M.B. y M.M.B., invocando tal representación conforme la tiene acreditada en el expediente principal.

Que, en forma previa a interponer las defensas articuladas, denuncia incumplimiento del pago de la tasa de justicia, solicitando se intime a la actora a reponer la totalidad del importe respectivo, dado que integró solo la tasa mínima.

Seguidamente opone al progreso de la acción, las excepciones de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva, fundando la misma en que el mandamiento de intimación de pago fue dirigido “en forma directa” a su persona, sin haber aclarado su condición de apoderado, lo cual fue consentido por la actora, quién diligencio voluntariamente “todos y cada uno de los mandamientos”. Agrega que si bien es apoderado de la mayoría de los herederos declarados en el proceso principal, quienes constituyeron domicilio legal en el de su estudio jurídico (art. 35 de la Ley de Aranceles), ello no autoriza a que se lo intime “en forma personal” a abonar los honorarios ejecutados; razones éstas que hacen que resulte evidente la inhabilidad de título y la falta de legitimación pasiva.

Manifiesta seguidamente, y para el caso de considerar que se incurrió en un error de redacción del mandamiento, consintiendo la actora dicho error, que igualmente el título es inhábil dado que se pretende el cobro de la suma adeudada como si dicha deuda fuera solidaria; que se requirió de pago por el total a cada uno de sus representados y su patrocinada, y no la parte proporcional; siendo que la resolución por la que se regularon los honorarios, no impuso el pago en tal forma a los herederos.

Cita, jurisprudencia, ofrece pruebas y solicita en definitiva se haga lugar a las excepciones opuestas con costas a la actora.

Que, mediante escrito de fs. 31 el Dr. R.I.S.J. declina la notificación del mandamiento de pago que fuera dirigida a su persona, manifestando que no es parte en la presente ejecución; expresa además, que para el caso en que dicha notificación hubiera sido dirigida a su patrocinada, Sra. N.M.F.D.B., igualmente declina la misma, por cuanto ella no constituyó domicilio legal en su estudio jurídico.

Que, corrido el traslado de las excepciones y de la declinación a la parte actora, es contestado por ésta a fs.33/36 de autos, a cuyos términos me remito en un todo en honor a la brevedad.

Que, mediante providencia de fs. 36 se hace lugar a la declinación de notificación formulada respecto del mandamiento de pago dirigido a la Sra. N.M.F.D.B. mandándose notificar a la misma en su domicilio real, lo que es cumplido según constancias de fs. 41/42.

Que, a fs. 43/43/46 se presenta la antes nombrada con el patrocinio letrado del Dr. R.I.S.J. y contesta la demanda incoada en su contra, reproduciendo la contestación que efectuara en nombre y representación de los demás codemandados, y a la que me remito en un todo.

Que, a fs. 47 se corre el traslado de ley a la parte actora, siendo contestado por ésta a fs. 51/53, quien también lo hace reproduciendo el traslado antes conferido, respecto de los codemandados.

Que, a fs. 54 se declara la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida por las partes, y:

CONSIDERANDO:

Que, tal como surge del relato de los hechos y previo al análisis de las excepciones opuestas por los demandados, cabe expedirme respecto de la denuncia de incumplimiento del importe total de la tasa de justicia.

Que, en relación a ello, si bien es cierto que la actora sólo integró el importe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR