Sentencia nº 212029 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

Autos y Vistos: El presente Expte. N° B-212029/09, caratulado “Sucesorio: C., J.E.”;

Resulta:

Que a fs. 9/10 se presenta el Dr. H.A.L. , en nombre y representación de la Sra. D.M.R. quien actúa en su propio nombre y en el de su hija T.G.C., solicitando la apertura de la Sucesión Ab-Intestato del Sr. C.J.E., fallecido en fecha o5 de Mayo de 2009 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que habiéndose dado cumplimiento a lo prescripto por los Arts. 435 y 436 del C.P.C; a fs. 11 se declara abierta la sucesión del causante y se ordena la correspondiente publicación de edictos;

Que a fs. 51 se presenta el Dr. E.M. en nombre y representación del Banco MAS VENTAS S.A reclamando derechos crediticios en contra del causante.-

Que fs. 77/85, se agregan los edictos publicados en el Boletín Oficial y diario “Pregon”;

Que a fs. 104 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 de Código Procesal Civil de la Provincia; la que se lleva a cabo a fs.114 con el comparendo del Dr. H.A.L.;

Que corrida vista al Ministerio público F., el mismo a fs. 12 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Que corrida vista al Ministerio Público Pupilar, el mismo a fs. 129 dictamina que atento al estado del Proceso considera que S.S puede dictar Sentencia de Declaratoria de Herederos;

Considerando:

Que con el acta de defunción de fs.6 se acredita el fallecimiento de C.J.E., acaecido el día o5 de Mayo de 2009 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina;

Que a fs. 7 se acredita el vínculo conyugal del Sr. C., J.E. con la Sra. D.M.R.; con la correspondiente acta de matrimonio;

Que con el certificado de nacimiento obrante a fs. 8 se acredita el vinculo paterno-filial existente entre el causante y la menor T.G.C.;

Que se ha cumplimentado con los requisitos estatuidos por los Arts. 435 y 436 del CPC;

Que a merito de ello y lo dispuesto por los Art.3585, sgtes. y concordantes del Código Civil,

El Juzgado de Primera Instancia Civil Comercial N° 6,

Resuelve:

  1. -Declarar que por el fallecimiento de don CARABAJAL JOSE EMILIO, DNI N° 27.883.297, ocurrido en fecha o5 de Mayo de 2009 en la ciudad de San Salvador de Jujuy, D.. Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina; le suceden en carácter de únicos y universales herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar en las proporciones de ley y sin...

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