Sentencia nº 233762 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 13 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS.Los de este Expte. Nº B-233762/10 Caratulado: EJECUTIVO: BANCO MAS VENTAS S.A. C/ ALCARAZ MARINA ESTELAY:

CONSIDERANDO:

Que citado de remate la parte demandada no se presento en tiempo hábil oponiendo excepciones legitimas dentro del plazo previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado. Que la actora ha solicitado en tiempo habil los intereses correspondientes desde el vencimiento de cada documento hasta su efectivo pago. Que oportunamente se ha corrido traslado a la accionada de tal peticion a los fines de que la misma pueda hacer valer las defensas que considere pertinentes. Que con respecto a los intereses solicitados por la actora, no existiendo oposición alguna el Juzgado considera procedente tal pedido adhiriéndose a la jurisprudencia que se inclina por aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Banco de la Nación de la Republica Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales, desde la mora y hasta el efectivo pago.-

Que en cuanto a las costas corresponde aplicar el principio objetivo de la derrota, por lo que se imponen a la demandada vencida (Art.102 del C.P.C.).

Que de acuerdo al precedente sentado por el Exmo.Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios profesionales de los letrados actuantes teniendo presente la normativa contenida en el Art.6º y ccs. De la Ley 1687 que el monto ejecutado es de PESOS DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS C/74/100 ($2.736,74) regulanse los honorarios profesionales del Dr.EKEL MEYER en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800,00).-

Que por lo expuesto y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C. este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº1 de la Provincia de Jujuy:

RESUELVE:

I-Mandar llevar adelante la ejecución seguida por BANCO MAS VENTAS S.A. en contra de ALCARAZ MARINA ESTELA hasta hacerse el acreedor de integro pago del capital reclamado o sea la suma de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS C/74/100 ($2.736,74) dicho monto devengara desde la mora del deudor (art.509 del c.c.)hasta la fecha de cancelación de la obligación el interés que surge de aplicar la tasa activa promedio igual al que fija mensualmente el Bco. Nación de la Republica Argentina para sus operaciones de descuentos de documentos comerciales con mas el 50% de los intereses punitorios pactados.-

II-Hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado en contra...

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