Sentencia nº 232696 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

SAN SALVADOR DE JUJUY, Septiembre 8 de 2.010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. Nº B-232696/10 caratulado: "ACCION DE DESALOJO POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO: VALDEZ, A.M.C.R., H. DE LA CRUZ; SORIA, L.R. " de los que,

RESULTA:

Que a fs. 12/13 se presenta la Dra. H.d.C.M. en nombre y representación de la Sra. A.M.V. promoviendo juicio de desalojo por incumplimiento de contrato en contra de los S.. H. de la C.R. y L.R.S. solicitando se ordene la entrega del inmueble de propiedad de la actora sito en Pasaje Echeverria Nº 534, Planta Baja, D.. 3 de esta Ciudad, invocando como causal la falta de pago de los alquileres.-

Corrido el traslado de ley, a fs. 21 se presentan los demandados S.. H. de la C.R. y L.R.S. con el patrocinio letrado del Dr. J.P.G., solicitando franqueo de la causa y a fs. 35/42 contesta demanda.-

Puestos los autos a los fines previstos por el art. 383 del C.P.C. a fs. 46; a fs. 49 la actora contesta el traslado previsto y a fs. 51 se abre la causa a prueba.-

A fs. 58, se presenta la apoderada de la actora adjuntando acta de desocupación y entrega de las llaves del inmueble por parte de la demandada,. En consecuencia y,

CONSIDERANDO:

I.-Que el objeto del juicio de desalojo es el recupero de la tenencia de un determinado bien, y en el caso los accionados han desocupado y devuelto las llaves del inmueble (cfr. 56/57). Conforme lo considerado se produce la extinción de la litis deviniendo en abstracto la demanda de desalojo.

Por los motivos apuntados, corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el presente desalojo.-

Que dada la actitud asumida por la demandada en la causa corresponde imponer las costas a su cargo toda vez que ha dado motivo a la interposición de la demanda (art. 100 y 102 del C.P.C.).-

Respecto de los honorarios de los profesionales intervinientes, los mismos se regulan teniendo en consideración el carácter en que actuaron, la labor efectivamente desplegada, las etapas cumplidas y tomando como base la del artículo 21 de la Ley de Aranceles y aplicando los porcentajes de los arts. 6, 2, 10, y concs. de la misma ley. Por ello corresponde se fijen en la suma de $ dos mil doscientos sesenta y ocho ($ 2.268,00) para la Dra. H.d.C.M. y la de $ mil cincuenta y ocho ($ 1.058,00) para el Dr. J.P.G.; sumas éstas que se encuentran vigentes a la fecha por lo que, sólo en caso de mora devengarán intereses conforme Tasa Pasiva promedio que publica diariamente el Banco Central de la República Argentina, a las que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR