Sentencia nº 153328 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente expediente B- 153328/06, caratulado: " ACCION DE REIVINDICACIÓN Y DAÑOS Y PERJUICIOS GRANARA NICOLAS c/ KARQUI CESAR Y GRANARA ENRIQUE, de los que:

RESULTA:

Que a fs.18/28 de autos, se presenta la Dra. Nívea del Valle Adera, en nombre y representación de N.G. y promueve demanda por reivindicación de una embarcación en contra de Cesar Karqui (actual poseedor) y E.J.G.. Manifiesta que su mandante adquirió una lancha Correct Craft, modelo S.N. por la suma de $ 20100, la que uso en forma personal, exclusiva y permanente en el Dique Las Maderas.-

Que cuando en la Pascua de 2003 fue a usarla, la misma no se hallaba y que su padre le manifestó que había dispuesto de la misma, realizando un contrato de permuta con el Sr. K..-

Que por escritura Nº 136 de fecha 29 de agosto de 2003 el Sr. E.G. efectúa cesión de derechos y acciones sobre la lancha objeto del presente juicio. Solicita se ordene a los codemandados a restituir la cosa que se reivindica en el lugar donde estaba y subsidiariamente pide daños y perjuicios en contra del Sr. E.G. quien dispuso non domino de la lancha.-

Que pide como medida cautelar que se embargue el inmueble recibido por el Sr. E.G. y se secuestre la lancha en poder del Sr. K..

Ofrece prueba. Hace reserva del Caso Federal. Solicita se haga lugar a la demanda con costas .-

A fs. 32 previa fianza real y se hace lugar a las medidas cautelares solicitadas, las que no se efectivizan (fs. 32/58).-

A fs. 59 se ordena correr traslado de la demanda a los demandados.-

A fs. 68 la Dra. N. delV.A. desiste del embargo del inmueble en la Provincia de San Juan.-

A fs. 90 se presenta la Dra. M.R. en nombre y representación del Sr. C.K. conforme poder general para juicios obrante a fs. 72/73 de autos, Expresa, luego de negar todos los hechos afirmados en la demanda, que su mandante adquirió mediante un contrato legitimo un bien mueble en agosto de 2003 y desde entonces lo utiliza y ejerce la posesión en forma plena, ilimitada y absoluta. Que su mandante compró la embarcación a su propietario Sr. E.G. y que la calidad invocada por el Sr. N.G. es inoponible en cuanto se trata de un bien mueble registrable y que el Sr. K. ejerce la posesión de dicho bien desde hace 5 años. Que no es admisible la acción de reivindicación en cuanto su mandante es un poseedor de buena fe de cosa mueble de acuerdo a lo dispuesto por el art. 2767 del Cod. Civil . También opone excepción de prescripción conforme lo establecido en el art. 4037 en razón que ya han transcurrido los 2 años que prescribe dicho articulo. Ofrece pruebas. Hace reserva del caso Federal y solicita se rechace la demanda con costas.-

A fs. 95 se tiene por presentada a la Dra. M.R. y se ordena correr el traslado del art. 301 del C.P.C.

A fs. 109 presenta el Dr. M.A.R. en nombre y representación del Sr. J.E.G. conforme poder general para juicios obrante a fs. 102/103 de autos. Niega todos los hechos aducidos en el escrito de demanda y opone excepciones por falta de acción, falta de legitimación activa y pasiva. Dice que el actor no es y nunca fue propietario de un derecho real de la lancha en cuestión, que la propiedad de la lancha se prueba únicamente con la anotación en el Registro Nacional de Buques por ser un bien mueble registrable, dicha inscripción es esencial y constitutiva del derecho real, por ello el actor no tiene derecho a la acción de reivindicación y por ende tampoco legitimación activa. Dice también que su mandante no tiene legitimación pasiva en cuanto no tiene actualmente la lancha. Opone excepción de prescripción conforme art. 4016 del C. Civil. Ofrece prueba. Hace Reserva del Caso Federal y solicita se rechace la demanda con costas.-

A fs. 116 se ordena correr traslado de la contestación de demanda del Sr. E.G. a los fines del art. 301 del C.P.C Y de las excepciones opuestas por el mismo.-

A fs. 126 la Dra. N.A. contesta las excepciones opuestas por Sr. E.G., en cuanto a la falta de acción expresa que los codemandados tampoco tienen registrado el bien a su...

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