Sentencia nº 189750 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DE SETIEMBRE DEL 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-189750/08, caratulado: “DESALOJO: G.J.M. c/T.J.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 18 y vta. se presenta el Dr. E.G.R., en nombre y representación del Sr. J.M.G., promoviendo demanda de Desalojo en contra de la Sra. J.T., del inmueble ubicado en calle Sarmiento s/nº, Lote 4, Manzana 2, Barrio 1º de Mayo de la ciudad de San Antonio, Provincia de Jujuy.-

Que, al relatar los hechos el actor manifiesta ser titular junto a sus hermanos y como condóminos, de todos los derechos y acciones que le confiere el ejercicio de los derechos reales sobre el inmueble, como dueños del mismo, el que fuera adquirido por la compra a favor de los mismos que les hiciera su padre, mediante un boleto de compra venta, instrumentado luego en escritura pública, habiendo dejado que el inmueble siguiera ocupado por la esposa de su padre luego del fallecimiento del mismo, como tenedora precaria, y al tiempo de requerírsele la devolución del inmueble en cuestión, primero en forma verbal y luego mediante carta documento, la misma se negó a su devolución una vez vencido el plazo que le fuera otorgado para desocupar, razón por la que se acude a esta vía judicial. Acto seguido ofrece pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.-

Que, a fs. 20 se lo tiene por presentado y a efectos de evitar nulidades se dispone poner en conocimiento de los condóminos propietarios del inmueble en cuestión de la presente acción, para que hagan valer derechos, S.. M.G.G., R.A.G. y J.C.G., presentándose los mismos a fs.

22 y 25, dando sus expresas conformidades a la demanda iniciada por su hermano, actor de autos.-

Que, a fs. 26 se ordena correr el traslado de ley a la accionada, medida que se efectiviza según constancia de fs. 50, presentándose la misma a fs. 32, a través de su apoderada la Dra. M.I.H., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 33.-

Que, a fs. 40/44 procede a contestar demanda y oponiéndose a las pretensiones de la actora, luego de efectuar la expresa negación de los hechos que la misma invoca y dar a la vez su propia versión, interpone las excepciones de incompetencia del juzgado en razón de encontrarse abierto el juicio sucesorio, y tratándose de un bien del sucesorio, y la demandada de una heredera del causante, procede el fuero de atracción de la sucesión, por lo que es el juez del sucesorio el competente para entender en la presente causa. Asimismo opone la excepción de litis pendencia, basada en la misma razón de encontrarse en trámite el proceso sucesorio, con la intervención de las mismas partes y teniendo como base el mismo objeto, y finalmente también invoca la falta de legitimación pasiva por no revestir la calidad de tenedora precaria como se le imputa, sino de copropietaria del bien en cuestión, ya que el mismo fue adquirido durante el matrimonio con el causante. Finalmente cita derecho, ofrece pruebas y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos y el rechazo de la demanda, con costas.-

Que, a fs. 54 de la contestación de demanda se corre traslado a la actora a los fines de ofrecer contrapruebas, quien contesta a fs. 57/58, solicitando el rechazo de las excepciones planteadas y los hechos nuevos, y formulando oposición a las pruebas ofrecidas.-

Que, a fs 60 a 66 se agregan los respectivos informes de pobreza que hacen al pedido de justicia gratuita.-

Que, a fs. 68 ante el pedido de continuación del trámite de la causa, se dispone previamente requerir el juicio sucesorio denunciado como prueba, agregándose el mismo por cuerda al presente.-

Que, a fs. 80 se abre la causa a prueba, la que es producida y agregada.-

Que, a fs. 150 a pedido de parte se clausura el período probatorio y se ponen los autos en estado de alegar, agregándose los de la actora a fs. 158/160, y los de la demandada a fs. 161/165.-

Que, a fs. 166 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata precedentemente, tenemos que por un lado la actora invoca la legitimidad de su derecho para demandar, porque lo hace según sus expresiones: “en su carácter de condómino del inmueble…que le pertenece por compraventa que en fecha 4 de Julio de 1980 realizara su padre, J.D.D.G.”, agregando que el mismo “junto con la demandada (quien no es madre de mi mandante) ocupó el inmueble referido hasta el día de su fallecimiento”, a partir de lo cual junto a sus hermanos, condóminos del inmueble en cuestión accedieron a que la accionada siguiera ocupándolo como tenedora precaria, pero que al tiempo de serle requerida su entrega siguió en la ocupación, negándose a hacerlo, lo que los obliga a pedir su desalojo.-

Que, por otro lado, la contraria, es decir la demandada presentada, no sólo desconoce los hechos e instrumentos invocados y presentados como constitutivos del derecho que se pretende hacer valer, sino que le opone una ocupación a título también de dueña y poseedora, al referir que el inmueble en cuestión fue adquirido por su esposo, durante el matrimonio, razón por la que el mismo reviste la calidad de bien ganancial, oponiéndose por ello a la pretensión de la parte actora de calificarla como simple tenedora, todo lo cual considera que le da el derecho a repeler la acción, interponiendo para hacerlo diversas defensas, tales las de incompetencia, ya que por el fuero de atracción que ejerce el sucesorio de quien fuera su esposo, le corresponde entender al Juez competente en este último; también interpone la excepción de litis pendencia, fundado en realidad en la misma razón, es decir en encontrarse en trámite el juicio sucesorio, en el cual las partes son las mismas e igual el objeto en ambos procesos, y por último de falta de legitimación pasiva, por no ser tenedora precaria.-

Que, siendo el descripto en general el problema que se me presenta a conocimiento y resolución, siendo varias las defensas...

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