Sentencia nº 29791 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-29.791/06 caratulado: “Rectificación de Partida de nacimiento solicitada por R.D.” que se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaria Nº 17, del que:

RESULTA: Que a fs. a 7 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de R.D., a mérito de Carta Poder que acompaña y rola agregada en autos, promoviendo Información Sumaria por Rectificación de Partida de Nacimiento del presentante.

De la exposición de hechos resulta que al momento de la inscripción de su nacimiento se consignó erróneamente el nombre de su abuela materna (A.C., en vez de el de su madre (C.C..

Y CONSIDERANDO: 1- Que el peticionante solicita la rectificación de la partida de nacimiento a fin de que se consigne correctamente el nombre de su madre, siendo el mismo el de C.C. (madre) y no el de A.C. (abuela) como el que figura en la partida que se pretende rectificar.

2- Que, tramitada la causa conforme a los arts. 417 y concordantes del CPC es que, al merituar sobre la prueba producida en autos resulta que, evaluada la totalidad de ella de conformidad al principio establecido por el art. 16 del CPC, cabe hacerse especial mención a la que rola a fs. 3/4 y 21.

3- Que, al analizarse las pruebas, se observa que a fs. 21 rola copia de partida de nacimiento de la Sra. C.C. (hija de A.C., a fs. 3/4 copia de partida de matrimonio de D.D. y C. en la cual legitiman y reconocen como hijos de ambos al presentante.

4- Que, el representante del Ministerio Público Fiscal se ha expresado a fs. 19, concluyendo con que “…puede V.S. dictar sentencia....”.

5- Que, con la documental de fs. 15/18 se considera acreditada la insolvencia económica, razón por la cual es procedente conceder el beneficio de Justicia Gratuita en la causa en forma definitiva.

6- Por lo expresado en estos considerandos y los dispuesto por el art. 17 del CPC, es que:

RESUELVO: 1) Hacer lugar a la presente información sumaria y en consecuencia, ordenar la rectificación de la partida de nacimiento de R.D. (DNI Nº 8.198.362) expedido en la ciudad de San Salvador de Jujuy a los 10 días del mes de diciembre de 1945, correspondiente al Acta Nº 47.641, Tomo 100, Folio 150, del Registro Civil de la ciudad de San Salvador de Jujuy – Departamento M.B. – Provincia de Jujuy, en donde figura el nombre de la madre A.C. debe constar como CRISTINA CASONA.-

2) Librar oficio a la Dirección General del Registro...

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