Sentencia nº 37012 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, 10de Septiembre de 2010.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº A-37012/08, caratula¬do: “Sucesorio Ab-Intestato de TORRES, A.E.”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Ins¬tancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del que;

RESULTA:

Que, a fs. 9/10 se presenta la Dra. S.E.A., en nombre y representación de germán R. y L.G.R., solicitando la apertura de la Sucesión AB Intestato de D. ÄngelaE.T., quien falleció el 13 de Diciembre de 2007 en esta ciudad de San Pedro d Jujuy, Provincia de Jujuy.-

Que, a fs. 11, se tiene por presentado a la Dr. S.E.A. por constituido domicilio legal y por parte. Se declara abierta la sucesión y se ordena la publicación de edictos, los que obran en fs. 13/18 los publicados en Boletín Oficial a fs. 22/24, los publicados en el diario “Pregón”.- -

Que, a fs. 26 se fija fecha para la audiencia prevista por el Art. 437 del CPC (fs.28) y el sucesivo dictamen del Minis¬terio Público Fiscal Habilitado (fs.29).-

Que, a fs. 30 la DRa. S.E.A. aclara que el nombre correcto de su representado, hijo de la causante es J.L.G.R., DNI Nº 29.933.074.-

Y CONSIDERANDO:

  1. -Que, en el Acta de Defunción de fs. 4, se acredita el fallecimiento de D.Á.E.T., acaecido el día 13 de Diciembre de 2007, en esta ciudad de San Pedro de Jujuy, D.. S.P., Pcia. de J..-

  2. -Que, con las actas nacimiento de fs. 5 y de matrimonio en fs. 6 se acredita el vínculo de J.L.G.R. y G.R., respectivamente, con la causante.-

  3. -Que, en el plazo otorgado en los edictos ha vencido sin que se hallan presentado otras personas, fuera de las acreditadas en autos, ha hacer valer sus derechos.-

  4. -Que, por todo ello y lo dispuesto por los artículos 3279 y concordantes del Código Civil Argentino y 17, 437, 438 y concordantes del CPC, es que;

RESUELVO:

I.-Declarar que por fallecimiento de D.A.E. TORRES (DNI N° 4.965.400), como hecho ocurrido el día 13 de diciembre de 2007, en San Pedro de Jujuy , D.. S.P., Pcia. de Jujuy, son únicos y universales herederos, en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjucio de terceros, en las proporciones de Ley, el cónyuge supérstite G.R., DNI Nº 8.468.775, y su hijo J.L.G.R., D.N.I. Nº 29.933.074, a quienes se le recono¬ce la posesión de la heren¬cia (artículos 3410, 3412 y concor¬dan¬tes del Código Civil Argentino).

II.-Mandar cesar la intervención del Ministerio Público Fiscal en estos obrados y otorgar la misma a la Dirección General de Rentas de la Provincia a los fines impositivos.

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