Sentencia nº 183932 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 10 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 10 días del mes de setiembre del año dos mil diez, reunidos los señores vocales del Tribunal Contencioso Administrativo, Sala I, integrado por los Dres. B.V. y L.O.M., vieron el Expte. Nº B-183.932/08, caratulado: “AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA: FERNANDEZ, ANGEL y DÍAZ BRUNO RENE C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA-ESTADO PROVINCIAL”, luego de lo cual;

El D.V. dijo: Que como apoderado de los señores A.F. y B.R.D. se presenta el Dr. H.G.P. y deduce acción de amparo por mora en los términos del art. 41 de la Constitución de la Provincia, concordantes y leyes reglamentarias.-

Pide se ordene a la accionada para que en término perentorio se ordene a la contraria a pronunciarse sobre las pretensiones articuladas en las notas presentadas en sede administrativa, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias y disponer la remisión de las actuaciones a la Justicia del Crimen por el delito de desobediencia judicial, con costas.-

Refiere que sus representados son docentes en la Escuela de Educación Técnica Nº 8.

Que en fecha 17 de mayo del 2.008 sus mandantes solicitaron del Ministro de Educación de la Provincia ordenar a quien corresponda suspender las retenciones del Impuesto a las Ganancias que se viene practicando sobre sus haberes en razón de que no son alcanzados por las normas del impuesto citado.

Que sin respuesta alguna, en fecha 20 de setiembre del 2007 interponen pronto despacho y aperciben de accionar judicialmente, todo ello con resultado negativo.

Que por lo tanto, con la actitud asumida por la contraria se viola el art. 33 de la Constitución Provincial.

Ofrece prueba.

La demanda es contestada por el Dr. H.C.V. con el patrocinio letrado de la Dra. F.A., quien luego de formular expresas negativas, pasa a explicitar los antecedentes que considera de utilidad para la resolución de la causa.

Reconoce que los actores presentaron dos notas en fecha 17 de mayo del 2.007 dirigidas al Ministerio de Educación solicitando la suspensión de la retención en concepto del impuesto a las ganancias, por considerar que el mismo no les correspondía.

Que posteriormente en fecha 20 de setiembre de igual año, solicitaron pronto despacho, reiterando el pedido de suspensión de dichas retenciones.

Que muy por el contrario de lo expresado en el escrito de demanda, y tal como se hará referencia en los apartados siguientes, en ningún momento existió por parte de la Administración una actitud omisa respecto de la situación de los docentes, ya que a partir del mes de setiembre del 2007 en virtud de la Resolución General de la AFIP Nº 1261, se suspendieron las retenciones que se...

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