Sentencia nº 41890 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 27 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° A-41.890/09, caratulado: “Tenencia: Xxx c/ xxx”, de trámite en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9, Secretaría N° 18, del que:

RESULTA: Que a fs. 8 se presenta la Dra. M.C.L., Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, en nombre y representación de Xxx a mérito de carta poder que acompaña. En tal carácter inicia proceso en contra de xxx por la tenencia de sus hijos menores Xxx y Xxx.

Que basa el pedido en que los menores se encuentran a exclusivo cargo y cuidado del solicitante, padre de los menores, en virtud de que la madre de los mismos los abandonara, desconociéndose en la actualidad su paradero. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que tramitada la causa como proceso contradictorio, habiéndose publicado edictos de citación (fs. 22/43) y sin que la demandada, se apersonare a ejercer sus derechos, la actora solicita (fs. 44) se dicte sentencia.

Que se han expedido las representantes del Ministerio Pupilar y P.F. con sentido favorable a la petición.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, promovida la demanda y acreditados los hechos merced a la producción de la totalidad de las pruebas dispuestas en apoyo a dicha pretensión, resulta acreditada la convivencia de los menores Xxx y Xxx con el señor Xxx, con los respectivos instrumentos adjuntados.

  1. - Que, en efecto, se agregan a fs. 2/3 fotocopia de DNI de Xxx y Xxx, a fs. 4 fotocopia de DNI de Xxx, a fs. 5/6 copia de partida de nacimiento de Xxx y Xxx, a fs. 7 exposición policial, a fs. 22/42 ejemplares de Diario El Pregón y Boletín Oficial.

  2. - Que, de la evaluación de la totalidad de las pruebas incorporadas en autos, se puede colegir que efectivamente el aspirante a la tenencia de los menores es quien les provee lo necesario para su manutención y es quien ejerce la guarda de hecho de los mismas.

  3. - Que habiéndose dado intervención al Ministerio Pupilar su representante se expide favorablemente (fs. 48).

  4. - a) Que, expresa la doctrina: "…En el caso de menores en situación irregular o de riesgo, abandonados o en peligro, la delegación de guarda es el medio proteccional más adecuado, ya que esta guarda delegada proporciona al menor una familia sustituta cuando la familia original ya no sirve como marco de contención y asistencia". Enciclopedia de derecho de familia, tomo II, D.C.A.: L., M.U.S., Editarial Universidad, Buenos Aires, 1991, pagina 467.

    1. Que, expresa la jurisprudencia: "La solución que se adopte a los fines del...

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