Sentencia nº 182336 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS:

Los de éste Expediente Nº B- 182336/I/10, caratulado: “ INCIDENTE DE EXCLUSION DE COBERTURA POR FALTA DE PAGO en EXPTE. B- 182366/07, ORDINARIO: CUEVAS, J.G. y otros c/ BARRERA, OMAR y otros” y;

CONSIDERANDO:

A fs. 58 se presenta el Dr. D.G.I. e interpone aclaratoria respecto de lo dispuesto respecto al PUNTO I) en el segundo párrafo del decreto de fs. 51.

Manifiesta que a fs. 41 punto II acápite 4) , se ordena pericial contable a realizarse sobre los libros de comercio de su poderdante en Buenos Aires, lugar de su domicilio.

A fs. 50 la actora observa el auto de apertura a prueba y entre otras consideraciones solicita se deje sin efecto la pericial cuya realización debía hacerse en la ciudad antes nombrada.

Considera conculcado el derecho de defensa de su parte al no permitirse la realización de dicha prueba en el domicilio de la sociedad anónima que representa, considerando que el art. 60 del Código de Comercio resulta claro en el sentido de que “Si los libros se hallasen fuera de la residencia del tribunal que decretó la exhibición, se verificará ésta en el lugar donde existan dichos libros, sin exigirse en ningún caso su traslación al lugar del juicio”.

Asimismo expresa que de la frase “perito contador de la matrícula deberá expedirse sobre los puntos solicitados por el incidentista y el demandado” en realidad se estaría refiriendo a una misma parte (Liderar Cia. G. de Seguros), por lo que entiende debe aclararse “…por el incidentista y el actor”., concluyendo que conforme lo dispuesto entonces el perito de la matrícula deberá constituirse en la Ciudad de Buenos Aires y también en los lugares ofrecidos por la actora a fs. 39 de autos.

Del análisis de la aclaratoria formulada, consideramos que no siendo de aplicación al caso de autos la normativa citada por el Dr. I., la aclaratoria formulada debe ser rechazada.

Es dable recordar al letrado que si la aseguradora que representa ha ampliado y extendido en distintos lugares del país su cartera mediante productores habilitados, a los fines de dilucidar la cuestión planteada resulta suficiente la pericia ordenada en el domicilio de la Agencia Jujuy, lugar donde los asegurados de esta provincia efectúa sus pagos, conforme constancia del sello obrante en el recibo de fs. 36.

Por otra parte el incidentista al momento de interponer su escrito debió acompañar todos los documentos que obren en su poder y si no los tuviere deberá individualizarlos, indicando su contenido, lugar,...

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