Sentencia nº 232439 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-232439/10, caratulado: "EJECUTIVO: CREDIL S.R.L. c/ MIRTA DEL VALLE LAMAS.-", y

C O N S I D E R A N D O:

Que a fs. 12/14 se presenta el Dr. León A B. en nombre y representación de CREDIL S.R.L. promoviendo la presente demanda ejecutiva en contra de M. delV.L. por cobro de Pesos Un mil Doscientos Setenta y Dos ($ 1.272,00).-

Que, el instrumento que diera origen a la presente es de los previstos por el art. 472 del C.P.C., por lo que el mismo trae aparejada la ejecución.-

Que, citada de remate la parte demandada, esta no se presentó oponiendo excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado y mandar llevar adelante la ejecución por la suma reclamada.-

Que, oportunamente, se ha corrido traslado a la accionada del pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.-

Que, siguiendo el criterio observado por el S.T.J. en la causa: "J.M.A. c/ A.G." (L.A. Nº 38, Fº 125/129, Nº 58) corresponde aplicar al capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés de la tasa activa promedio que el Banco de la Nación Argentina cobra en las operaciones de descuento de documentos comerciales, desde la mora (21/12/2009)) y hasta el efectivo pago.-

Que en relación a los intereses punitorios peticionados por el promotor de autos, no corresponde su aplicación toda vez que según el título que se ejecuta los mismos no se encuentran pactados.-

Por último, corresponde regular los honorarios profesionales del letrado interviniente de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia establecida en L.A. Nº 12 Fº 187/188 Nº 134 en la suma de $ 800,00 suma que sólo en caso de mora llevará intereses conforme tasa pasiva que publica diariamente el B.C.R.A. (Bco. Pcia de Jujuy//// //////c/Servicios Sociales Jure), conforme doctrina sentada en L.A. 45 Fº 977/978 Nº 429; con más I.V.A. si correspondiere.-

Imponer las costas a la ejecutada (Arts. 100 y 102 del C.P.C.).-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7 de la Provincia de Jujuy,

R E S U E L V E:

  1. Mandar llevar adelante la ejecución seguida por CREDIL S.R.L. en contra de MIRTA DEL VALLE LAMAS hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR