Sentencia nº 11204 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

///SALVADOR DE JUJUY, a los veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, reunidos los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy Dres. I.A.C. y V.E.F. (VOCAL POR HABILITACIÓN), bajo la presidencia de la primera de los nombrados, vieron el Expte.N°11.204/10. "EJECUTIVO: ALEMÁN WALTER EUGENIO C/ ALEMÁN IÑIGUEZ MARIO.” (Expte.Nº B-90783/02, Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº4- Secretaría Nº8 del cual dijeron, ---------------- En un expediente ejecutivo se levanta en apelación el M.P.J. G.A.D., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. RICARDO CÉSAR PLANCKENSTEINER (fs.157/159vta.), en contra de los resolutorios de fecha: 04 de agosto de 2006, en cuanto no hacen lugar a los gastos de guarda solicitados a fs. 71 de autos (fs.82), y de fecha: 21 de diciembre de 2009, que ordena el levantamiento del embargo y el cese del secuestro estableciendo que se deben devolver lo bienes al demandado (fs.149). De ellos, afirma el recurrente, toma conocimiento en fecha 08 de marzo de 2010. Señala que el Juzgado ordenó el embargo y secuestro de bienes muebles en fecha 08 de abril de 2003. Por decreto formulado por el a quo el 14 de diciembre de 2005 se le requiere en su carácter de depositario judicial hacer saber al Juzgado el valor real de los bienes embargados en autos, lo que cumplió, según escrito que obra a fs. 71. En esa oportunidad solicitó que debía reconocerse el gasto de depósito, pero se dictó a continuación un decreto que tuvo por cumplida la intimación efectuada sin hacer ninguna otra aclaración. Luego, en fecha 04 de agosto de 2006, cinco (5) meses después de haber presentado el informe, se dicta un decreto no haciendo lugar a los gastos de guarda que dio cuenta a fs. 71. Señala que este decreto adolece de todo tipo de formalidad y eficacia pues se dicta respecto de un escrito que había sido presentado cinco (5) meses antes y sobre el cual ya se había dictado resolución sin que ninguna de las partes haya solicitado nada relativo al reconocimiento de gastos. Expresa que recién tomó conocimiento de dicho decreto el 08 de marzo de 2010. Indica que con fecha 21 de diciembre de 2009 se dicta resolutorio ordenando el levantamiento del embargo y el cese del secuestro, lo que tampoco aquí fue notificado de tal resolutorio cuando existen intereses en juego y derechos vulnerados. Cita jurisprudencia y dice que los gastos de guarda son gastos necesarios y útiles, los cuales están autorizados por Ley Nº 4152 en su art. 36 y en tal carácter integran las costas del proceso debiendo ser soportados por el condenado. Por ello solicita que...

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