Sentencia nº 218665 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 30 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte B-218665/09 caratulado." REGISTRACION MARGINAL DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO: C.M.D. VALLE” y:

RESULTA:

Que a fs. 18 se presenta el DRA. M.L.O. como apoderada del SRA. M. DEL VALLE COLQUE promoviendo la REGISTRACION MARGINAL DE SENTENCIA EXTRANJERA DE DIVORCIO.-

CONSIDERANDO:

Que al relatar los hechos la promotora de autos manifiesta que el SRA. M. DEL VALLE COLQUE de nacionalidad argentina, contrajo matrimonio con el Sr. L.F.H. BARRIO de nacionalidad española en fecha 03 de Agosto del año 1990 en la Direccion del Registro Civil de esta ciudad capital. Posteriormente se trasladaron a vivir a España y luego de 14 años de matrimonio de común acuerdo deciden poner fin al vinculo matrimonio e inician el divorcio vincular en territorio español en la localidad de Yecla Murcia.-

A la fecha la SRA. M.D.V.C., reside nuevamente en nuestra ciudad capital y desea recuperar la aptitud nupcial.-

Que a fs. 22 se expide la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas se expide.-

Que a fs. 24 se expide el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL se expide.-

Por lo expuesto y en conformidad a lo que establece la ley 26.413 en el capitulo XIII “ Documento de extraña Jurisdiccion” en el art. 77 expresa: Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencia disolutorias realizadas en otros paises siempre que se ajusten a las disposiciones legales en rigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínsecas. Este registro deberá ser ordenado por Juez competente , previa vista a la Direccion General”.

Que en cuanto a los honorarios profesionales del letrado interviniente, si bien en esta causa en principio procedería la aplicación de la doctrina sobre honorarios mínimos sentada por nuestro S.T.J. (L.A. Nº 12, Fº 187/188, Nº 134, 24/8/09); siendo facultad de los magistrados hacer mérito de la defensa, como así también apreciar la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional, pudiendo para ello incrementar o reducir los honorarios según la complejidad del asunto, la naturaleza de los intereses comprometidos, y la mayor o menor oficiosidad de la actuación, considero que los honorarios deben ser regulados conforme a las pautas establecidas en el art. 4, incs. b, c de la Ley 1687.

Que por lo antes expuesto estimo como justo y equitativo fijar los honorarios profesionales del Dra. M.L.O. en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($450) por la labor...

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