Sentencia nº 194927 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 2 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

AUTOS Y VISTOS: el expediente Nº B-194927/08, caratulado: "Cautelar de no innovar – embargo preventivo – diligencias preparatorias: N., Emilia c/ Nallar, J." de los que,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que interesa al planteo efectuado, dictada medida cautelar de no innovar en contra de J.N. respecto del bien individualizado como: lote 22 A, manzana 46, padrón A-1058, matrícula A-280 ubicado en calle A. 748/752 de esta ciudad (fojas 10, 44 y 46 de autos), en fecha 27/05/2010 (fojas 113/114), se presenta la Dra. G.V.C. en representación del Sr. J.N. solicitando el levantamiento de la mencionada medida.-

    Fundamenta su pedido en que –a su parecer- si bien al momento de despacharse la cautelar, aparecía como verosímil el derecho invocado por la parte cautelante –Sra. E.N.- a ésta altura del trámite de la causa principal promovida (juicio ordinario por nulidad de donación iniciado por la Sra. E.N. en contra de J.N., expediente B- 208656/09, que corre por cuerda), los argumentos de la Sra. E.N. para anular la donación, obedecen a una incorrecta interpretación del derecho aplicable.

    En síntesis sostiene que la pretensión de la Sra. N. en la causa principal es errada, y que está ejerciendo de manera abusiva sus derechos, lo que ocasiona daños y perjuicios a su mandante al impedirle la posibilidad de transferir un bien de su exclusiva propiedad, donado por su hermana en vida.-

    Corrido traslado a la actora, lo contesta la Dra. A.V.V., oponiéndose al pedido de levantamiento de la medida cautelar por los motivos a los que me remito para ser breve.-

  2. Conforme ha quedado planteada la cuestión, adelanto opinión en que el pedido de levantamiento de la medida de no innovar no puede prosperar porque analizar los fundamentos esgrimidos por quien solicita el levantamiento de la cautelar, implica prejuzgar sobre lo que es materia de fondo en la causa principal, es decir, en el juicio ordinario por nulidad de donación. Y, su tratamiento en ésta oportunidad no corresponde ya que ellos son y serán materia de resolución en aquella causa (fojas 25/27; 63/64 del expediente principal).-

    Y, si bien las medidas cautelares se caracterizan por su provisionalidad, ya que pueden ser dejadas sin efecto en cualquier tiempo en tanto se verifique una variación de los presupuestos que determinaron la traba, no es el caso de autos en donde no ha variado la situación fáctica existente al momento de decretarse la misma sino que se pretende se revea la medida por argumentos de derecho sobre...

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