Sentencia nº 164786 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

el expte N.. B-164786/06 caratulado “DESALOJO Z.J.L.V. EDUARDO C/ GONZALEZ YURQUINA, PABLO Y O OCUPANTE DE INMUEBLE”, del que, RESULTA:

Que a fs. 1/12 de autos se presenta la Dra. SELVA A.Q. en nombre y representación de J.L.Z. y EDUARDO VARGAS, promoviendo demanda de desalojo en contra de P.G.Y., y cualquier otro ocupante del inmueble rural individualizado como P.J.-2295, ubicado en Distrito Rodero y Negra Muerta del Departamento de Huamahuaca de esta provincia. Manifiesta que el 17 de diciembre de 1991 adquirieron por Escritura Publica Nº 66 la totalidad de los derechos y acciones sobre el inmueble individualizado como Padrón J-2295 pertenecientes a la Sra. A.V.D.C. que le correspondían de la Sucesión de P.C. radicado en el Juzgado de Primer Instancia Nº 2, S. Nº 3 por lo que son los titulares registrales del inmueble. Asimismo, luego de haber tomado posesión sobre el inmueble libre de ocupantes se percataron de la presencia del Sr. P.G.Y. junto con sus animales, usando el terreno y arrogándose éste supuestos derechos de antecesores, por lo que los actores no pueden acceder y usar el terreno. Cita derecho. Ofrece Pruebas. F. petitorio.-

A fs. 15 se tiene por presentada a la parte actora y se ordena correr traslado de la demanda a la parte demandada.-

A fs. 18/61 se presentan los Dres. A.M.C. y H.L.G. en nombre y representación del Sr. P.G.Y.. F. negativa de hechos. Señala que el demandado tiene posesión sobre el inmueble rural objeto de desalojo no solo por vías de hecho sino por haberlo recibido de sus antepasados ya que es bisnieto de P.C., titular registral del inmueble. Que la posesión data del año 1984, época en que el inmueble se encontraba en estado de abandono por lo que se empezó a trabajar la tierra, sembrando alfalfa maíz, papa, se empezó a criar vacunos, ovejas. En 1994 la demandada empezó a criar vicuñas, construyendo las instalaciones necesarias, registrándose en la Dirección de Fauna y F.S., firmando también un acuerdo para la cría de vicuñas, en el que continua actualmente. En virtud de tal acuerdo debió cerrar el predio y realizar diversas construcciones. También ha abonado el impuesto inmobiliario, por lo que concluye posee a titulo de dueño el inmueble cuya restitución se reclama mediante la presente. Opone defensa de falta de personería en virtud de que la documentación de fs. 1 y 2 no se encuentra certificada. Opone excepción de falta de legitimación activa por falta de titularidad de dominio y falta de posesión. Opone prescripción adquisitiva de dominio por la posesión veinteñal. Ofrece pruebas. Cita derecho. F. petitorio.-

A fs. 67 se ordena correr traslado a la actora de la contestación de demanda, el que se contesta a fs. 72.-

A fs. 85 se ordena la apertura de la causa a prueba.-

A fs. 279 se clausura el periodo probatorio y se llama autos para alegar.-

A fs. 289 se llama autos para sentencia.-

CONSIDERANDO:

Que, analizada la excepción de falta de personería, primera defensa incoada por la accionada, cabe señalar que si bien, conforme surge de las constancias de autos, al tiempo de notificarse la demanda los instrumentos que rolan a fs. 1 y 2 se encontraban sellados pero sin firma de la actuaria, posteriormente tal defecto fue salvado y en consecuencia subsanada la falta de personería invocada, observándose de la simple lectura de los mismos que se encuentran debidamente certificados, por lo que corresponde el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR