Sentencia nº 39291 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 14 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-39.291/08, caratulado: “S. ab intestato de Alemán, Máxima Clelia” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17;

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en los presentes obrados D.R.F. y M.J.F. representadas por el Dr. J.M.I., han solicitado (fs. 13/14), y así dispuso (fs. 15) mi precedente judicante, la apertura de la sucesión de Máxima Clelia Alemán (DNI 03.555.673). La causante era cónyuge supérstite de don F.L.M. (testimonio de matrimonio de fs. 13) y como tal fue declarada única y universal heredera en el Expte. Nº 2718/93 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15 (fs. 19), el cual tengo a la vista y que fuera requerido a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17, ad efectum videndi et probandi, solamente.

  1. - Que, se trata pues de dos juicios sucesorios en el cual, en el cual en el más antiguo, de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15 se ha declarado heredera a la Sra. Máxima C.A., cuya sucesión ahora se tramita por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17.

  2. - Que, sobre la base de lo expuesto, deviene operable la preceptiva legal del art. 213 CPC toda vez que ella admite la procedencia de la acumulación aún de oficio sobre el expediente más antiguo toda vez que, como en el caso del que ahora se trata, se refiere a la sucesión de los cónyuges, ergo corresponde la acumulación de este proceso (sucesión de la Sra. Alemán) al referido a la sucesión de su esposo (Sr. M.).

  3. - Que, el Excmo. Superior Tribunal de Justicia ha sentado jurisprudencia en tal sentido en fallo únanime del 05/04/2006 en el expediente Nº 4.343/2.005 bajo la presidencia de trámite del Dr. S.R.G., LºAº Nº 55, Fº 64/67, Nº 11, cuyas consideraciones pertinentes hago propias y a continuación se reiteran:

    Desde esa perspectiva, resulta oportuno recordar que, esencialmente la acumulación de autos, opera a fin de evitar el dictado de sentencias que a la postre podrían devenir contradictorias.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido resolviendo que “...La acumulación de procesos se fundamenta en la necesidad de evitar el escándalo jurídico que podría representar el dictado de sentencias contradictorias en causas que poseen conexidad en cuanto a las cuestiones debatidas en una y otra, como es el caso de demandar en juicios diferentes a una misma persona como consecuencia de un mismo hecho.” (Cfr.: DJ, 2001-2-871).”

    Desde otro aspecto, también, razones prácticas y de índole procesal, aconsejan que así se resuelva.

    “Desde esa óptica, resulta esclarecedor el comentario del Dr. G.S. al artículo 213 del Código Procesal Civil, al decir “...Interesa al orden público que la justicia no se...

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