Sentencia nº 249839 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Abril de 2011

Fecha de Resolución26 de Abril de 2011
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de abril de dos mil once, reunidos en dependencias del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy, los doctores S.T.M. y S.D., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº B-249.839/11 caratulado: “Medida Cautelar: S., J.M. c/ Estado Provincial”, debiendo los señores Vocales emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. M. dijo:

Que, en lo que aquí interesa, a fojas 11/13 se presenta el Dr. A.M., en representación de J.M.S., en mérito a la copia debidamente juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 1/2, y deduce demanda cautelar en contra del Estado Provincial.

Pretende, concretamente, se ordene a la demandada a otorgarle acceso al expediente administrativo Nº 200-110-09, bajo apercibimiento de imponer sanción de astreintes por cada día de mora, en beneficio del actor.

Pide asimismo que, se suspendan los términos que se encuentran corriendo en contra de su representado para presentar los recursos contenciosos administrativos en contra del Decreto Nº 7250-S-2.010 desde el 25 de febrero de 2.011 y hasta tanto la demandada le otorgue acceso al expediente administrativo antes referido.

Al relatar los antecedentes manifiesta que, el actor es profesional médico dependiente de la administración pública provincial. Que, en fecha 10 de febrero de 2.011 se notifica en su estudio jurídico del Decreto Nº 7250-S-2010, que rechaza el recurso jerárquico deducido y en el que solicitara el cese de la aplicación de las leyes de emergencia económica y el reconocimiento de diferencias salariales.

Que, refiere que el 25 de febrero de 2.011 se presenta en Secretaría de la Gobernación a fin de acceder a las actuaciones administrativas, no recibiendo respuesta alguna.

Que, presentándose nuevamente el 09 de marzo del año en curso, se le informa que el expediente se encuentra en Fiscalía de Estado. Que, el 11 de marzo concurre a ese organismo, pero allí se le informa que los autos no se encuentran a su disposición.

Que, señala que el 15 de marzo se presenta una vez más en Fiscalía de Estado, requiriendo pronto despacho. Que ese mismo día recibe en el domicilio legal constituido notificación en que se le hace saber que el expediente se encuentra en Boletín Oficial.

Que, destaca que, de este modo se impide a su parte el acceso con el expediente en cuestión, y con ello también se impide el ejercicio del derecho de defensa y el derecho de información.

Que, como consecuencia de la falta de respuesta a sus pedimentos, no queda otra solución que promover la demanda judicial que por esta vía articula.

Bajo el título “Motivación” expone fundamentos para concluir que esta falta de acceso a las actuaciones administrativas violenta el derecho a un tiempo razonable para preparar la posible demanda contenciosa administrativa en contra del decreto cuestionado.

Ofrece fianza personal como contracautela y prueba pertinente, cita derecho.

En estas condiciones, analizados los elementos traídos a juicio al sólo efecto de la procedencia de la medida cautelar y sin que ello importe anticipar opinión acerca del fondo de la cuestión debatida, y en atención a que la pretensión esgrimida constituye en lo esencial, el pedido de suspensión de los efectos del acto administrativo –Decreto Nº 7.250-S-2.010- y la imposibilidad puesta de manifiesto por la actora en razón de no contar con el expediente administrativo, dispuse en proveído de fojas 14, previa fianza personal del letrado del actor, suspender los plazos que se encontraban corriendo –y no vencidos- en contra de la actora para interponer recurso contencioso administrativo en contra del acto supra mencionado, desde la fecha de interposición del escrito inicial...

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