Sentencia nº 25950 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-25.950/05, caratulado: “Divorcio: F., I.C. c/A., E.” de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 17 del que;

RESULTA: Que a fs. 13 se presenta el Dr. J.D.T. en nombre y representación de I.C.F. (DNI 12.139.679) a mérito de carta poder que adjunta, promoviendo demanda ordinaria de divorcio por injurias graves en contra E.A., solicita no se corra traslado. A fs. 118 amplía demanda, expone hechos, invoca derecho, cita jurisprudencia, agrega y ofrece prueba y peticiona se haga lugar a la demanda, con costas.

A fs. 120 se dispone traslado de demanda.

A fs. 163 el demandado contesta demanda, niega hechos genéricos y puntuales, expone hechos, aporta y ofrece pruebas, solicita el rechazo de la demanda y reconviene por injurias.

A fs. 179 se corre traslado a la actora de los hechos nuevos y de la reconvención.

A fs. 182 la actora – reconvenida, impugna prueba, ofrece nuevas pruebas, contesta hechos nuevos.

A fs. 205 la actora – reconvenida, contesta demanda, niega hechos genéricos y puntuales, expone los propios, adjunta y ofrece prueba.

A fs. 207 se corre traslado al demandado – reconviniente de los hechos nuevos.

A fs. 210 el demandado – reconviniente contesta los mismos, niega y desconoce prueba.

A fs. 213 es abierta la causa a prueba.

A fs. 351 se clausura el período probatorio, y se ponen autos para alegatos, los cuales son agregados a fs. 354 los del demandado – reconviniente y a fs. 364 los de la actora – reconvenida.

A fs. 366 se llaman autos para sentencia, providencia que es notificada a las partes a fs. 367/368 y se encuentra firme y consentida y los obrados en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO: 1.- Que, en autos se trata que I.C.F. (DNI 12.139.679) promueve demanda ordinaria de divorcio por injurias graves en contra E.A. sobre la base de injurias graves que, entiende, configuran la causal prevista por el art. 202 inc. 4 CCA y que, a manera de síntesis expone la actora cuando manifiesta que “desde el año 2001 comenzó a correr a la Sra. F. del hogar conyugal, se cita en calle Paraguay Nº 130 de esta ciudad, manifestándoles (A.) que la casa es de su exclusiva propiedad, expresándole que mi mandante se caso con el sólo interés de la vivienda, así le realizó diversas proposiciones, como por e. que el vendería la casa y le daría el 50%” “También, el hoy demandado, le dijo que se vaya de la vivienda a mi mandante y que se lleve todos los muebles, no terminando allí la cosa, ya que el hoy demandado lleva una vida totalmente contraria a la moral y buenas costumbres, ya que realizada vida nocturna, llegando a altas horas de la madrugada, y muchas veces de ella en evidente estado de ebriedad, como consecuencia se dedica a molestar, tanto a su esposa como a sus hijos, profiriendo palabras groseras, poniendo música en volumen alto, tirando sillas, golpeando puertas, etc.” “Del maltrato verbal, pasó al físico…” “A más de esto, … desde el año 2001 dejó A. de aportar dinerariamente al hogar conyugal; así mi conferente debió salir a trabajar para mantener la prole…” También expresa que uno de los hijos es enfermo por discapacidad motora moderada, incapacidad parcial y permanente, que otro hijo es asmático y que la actora tiene artritis reumatoidea. “Con todo este bagaje de enfermedades la Sra. F. debió hacer frente a sus obligaciones tanto alimentarias, como las enfermedades de sus hijos, escolares, etc. sin recibir nunca el apoyo (anímico, moral y económico) de su esposo; quien para colmo, empezó a maltratarla…” Expone también que el demandado “realiza una vida independiente de su familia, teniendo incluso otra mujer, lo cual configura la infidelidad”. Resume la actora los hechos manifestando que “no es un solo hecho injurioso, sino varios, y por distintos motivos, como vimos, mal trato físico y psicológico, sustracción del cónyuge de sus obligaciones alimentarias, abandonó a su esposa (cuando más lo necesitaba por sus dolencias), ebriedad e infidelidad” (fs. 118).

  1. - Que, por su parte, el demandado niega puntualmente los hechos expuestos por la actora y que se citaron supra, pero sin realizar expresa negativa de la infidelidad endilgada. Admite el matrimonio celebrado en 27/12/74 y la configuración del grupo familiar como lo expuso la actora. Expresa que “es destacar, que mi mandante durante toda su vida de soltero, época en la cual adquiere la vivienda de Paraguay Nº 130 (bien propio), de donde ridículamente se lo excluye dado el actual estado de las cosas, (lo que trajo como consecuencia que hoy se encuentre durmiendo sobre el piso en la casa de uno de sus hijos) fue una persona siempre afecta al trabajo y al cumplimiento de sus obligaciones, lo cual no se modificó luego de contraer matrimonio y hasta la actualidad” Sigue narrando hechos que se traducen en una correcta conducta durante 26 años de matrimonio. En...

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