Sentencia nº 215892 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 15 de Abril de 2011

Fecha de Resolución15 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

SAN SALVADOR DE JUJUY, de Abril de 2011.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº B-215.892/09 caratulado: “EJECUTIVO, CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO: NAVARRO, P.S.M.C., D.M.; CHECA, R.A. del que,

RESULTA:

Que, a fs. 12/13 se presenta el Dr. A.G.U. en nombre y representación del Sr. P.S.M.N. en mérito a la copia juramentada de la Escritura del Poder General para Juicios que acompaña, y promueve proceso ejecutivo en contra de los Sres. D.M. CHECA y R.A. CHECA por la suma de PESOS DOCE MIL TRESCIENTOS ($12.300), con mas los intereses, gastos y costas hasta la fecha del efectivo pago.

Expresa que la deuda reclamada proviene de cuatro pagarés sin protesto que fueron suscriptos por los demandados en fecha 04/06/2007, con fechas de vencimiento los días 05/07/2007; 05/08/2007; 06/09/2007 Y 06/10/2007, por las sumas de PESOS TRES MIL ($3.000) los tres primeros y por la de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300) el último de ellos, y cuyos originales se reservan en Caja Fuerte del Juzgado.

Ofrece pruebas; pide medida cautelar de embargo preventivo sobre un inmueble de propiedad del demandado individualizado como: Lote 4, Manzana 91, Sección 6, Circunscripción 1, Padrón P-39213, M.P.; y solicita se haga lugar a la presente demanda con costas a la contraria.

Que, a fs. 14 se lo tiene por presentado y previa fianza personal del letrado, se despacha la medida cautelar solicitada, diligencia que se cumple según constancias de fs. 18.

Que, a fs. 20 se ordena librar mandamiento de pago y ejecución en contra de los accionados, diligencia que es reiterada a fs. 26 atento al nuevo domicilio denunciado por el actor.

Que, a fs. 31/32 se presentan los Sres. D.M. CHECA y R.A. CHECA con el patrocinio letrado del Dr. M.A.I. y oponen las excepciones de pago total e inhabilidad de título. Respecto de la primera de ellas, aducen que los documentos ejecutados fueron “otorgados como mera garantía de pago” por la compra de dos fincas rurales que eran de propiedad del actor y sus hermanas; que accedió a la firma de los mismos luego de la firma del boleto de compraventa habiendo convocado al Sr. R.A. CHECA (padre del codemandado), para que figurara como codeudor solidario. De esta manera los documentos se “otorgaron en blanco”, habiendo sido llenados en forma indebida. Agregan que la deuda se encuentra cancelada, lo que prueban con la copia certificada del recibo que adjunta a fs. 29/30 de autos.

En cuanto a la excepción de inhabilidad de título, fundan la misma en que los pagarés traídos a ejecución carecen de fecha de vencimiento en razón de estar abreviado el mes en la parte superior de los mismos; en que carecen de lugar de pago; a más de no consignar la razón de su otorgamiento, lo que hace que adolezcan del vicio de falsedad.

Finalmente, ofrecen prueba y solicitan se haga lugar a las defensas opuestas por su parte y se rechace la demanda con imposición de costas a la actora.

Que, a fs. 41 se corre traslado de las excepciones a la parte actora, el que es contestado a fs. 45/49, a cuyos términos me remito en un todo.

Que, a fs. 50 se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se lleva a cabo según acta de fs. 54 no arribando estas a ningún acuerdo.

Que, a fs. 56 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama autos para sentencia, providencia que es recurrida a fs. 58 por el Dr. M.A.I. quién en el mismo escrito acredita mandato legal para actuar en nombre y representación del Sr. R.A.C..

Que, debidamente sustanciado el recurso de revocatoria con apelación en subsidio, mediante fallo de fecha 30/12/2010 (fs. 78/79) se expide la Excma. Cámara de Apelaciones rechazando la apelación incoada, por lo que corresponde dictar sentencia sin más trámite. Y,

CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la presente causa y tal como se relatan los hechos precedentemente, en primer término debo decir que si bien en autos los ejecutados atacan la habilidad del título base de la ejecución, no obstante ello esgrimen a su vez la defensa de pago total lo cual resulta incompatible; razón por la que adelantando opinión,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR