Sentencia nº 237788 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: El expte. Nº B-237788/10 , caratulado: INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION EN EXPTE Nº B-85041/02 COSTILLA JACINTO RUBEN C/ REVUELTA JUAN DOMINGO", del que

RESULTA:

Que a fs. 1/19 se presenta el Sr. JACINTO R.C. con el patrocinio letrado el Dr. R.A.T. promoviendo incidente de nulidad de notificación en contra de JUAN DOMINGO REVUELTA en el expte. principal Nº B-B-85141/02 caratulado “INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS…”. Manifiesta que tal planteo se fundamenta en la falta de notificación de la demanda ejecutiva en el domicilio real de la demandada, en el fraude dolo o colusión del actor y el martillero que conocieron el domicilio real y lo mismo llevaron adelante el proceso hasta estas instancias y la reiterada mala fe del actor que hizo embargar su casa expresando que el incidentista no es solvente cuando el mismo es empleado en relación de dependencia. Expresa que al no estar notificado se vio impedido de amparar en el beneficio de excusión solicitando que se vaya contra la codemandada Empresa C.O.T.T.A.J Ltda cuya quiebra esta en este mismo Juzgado y la que esta pagando a sus acreedores. Relata hechos. Denuncia domicilio real. Expresa que la demanda ha sido notificada en un domicilio anterior, en donde ya no vive, y que la actora denuncia un domicilio errado para la notificación de la demanda, cuando ya hacían años que vivía en otro domicilio. Denuncia fraude dolo o colusión del actor. Cita derecho. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 20 se tiene por presentado al incidentista y se ordena correr traslado de la demanda incidental por el termino de diez días.-

A fs. 23/26 se presenta el Dr. J.A. CISTERNA en nombre y representación de JUAN DOMINGO REVUELTA. Contesta traslado. Manifiesta que el incidente es extemporáneo en virtud de que el nuldicente ha tomado conocimiento del proceso en fecha 6 de mayo de 2010, iniciando el presente el día 5 de agosto de 2.010. Agrega que el incidentista no señala cuales son las defensas o pruebas de las que se vio privado como consecuencia de la falta de notificación en su domicilio real. Contesta demanda y explica como sucedieron los hechos. F. petitorio.-

A fs. 27 se tiene por presentado al incidentado.-

A fs. 32 se llaman autos para resolver.-

Y,

CONSIDERANDO:

Que, en primer lugar, a los fines de una mejor comprensión, cabe aclarar que lo que se cuestiona en autos es la validez de las actuaciones del expediente principal relacionadas con los nulidicentes, porque según se expresa, se...

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