Sentencia nº 7797 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 13 de Abril de 2011

Número de sentencia7797
Fecha13 Abril 2011
Número de expediente--7797-2010

Libro de Acuerdos Nº 60 Fº 26/28 Nº 14). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los trece días del mes de abril del año dos mil once, los Señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores J.M. delC., M.S.B., S.M.J., S.R.G. y Clara D.L. de Falcone, bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº 7797/10, caratulado: “Conflicto negativo de competencia entre el Tribunal de Familia Vocalía 7 y el Juzgado de Primera Instancia Civil y comercial Nº 9 Secretaría Nº 17 en el Expte. A-46119/10 Sumario régimen de visitas: I.J.R. c/A.P.A.” y agregado Nº 7825/10.

El Dr. del Campo dijo:

Dan cuenta estas actuaciones del conflicto negativo de competencia suscitado entre la Vocalía 7 del Tribunal de Familia y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, ambos del Centro Judicial de San Pedro de Jujuy, cuyos titulares declinan la competencia para entender en el juicio sumario por régimen de visitas promovido por J.R.I. en contra de P.A.A. respecto de los menores W.G. y J.L.I., hijos de ambos.

La demanda fue interpuesta ante la Vocalía 7 del Tribunal de Familia cuya titular, Dra. M.M.M., declinó su competencia (fs. 33) con fundamento en que ante el Juzgado Civil y Comercial de Primera Instancia Nº 9 se encontraba radicado el Expte. A-38.817/08 en el que las partes habían celebrado el convenio –homologado judicialmente- que establecía amplio régimen de visitas, además de cuota alimentaria. Interpretó que el verdadero objeto de la demanda ahora incoada era, en realidad, la modificación del régimen de visitas acordado y que, por tanto, era de aplicación el art. 23 primer párrafo del C.P.C. en tanto atribuía competencia al juez del principal para entender en los incidentes. Consideró también la necesidad de concentrar en un mismo órgano jurisdiccional las cuestiones surgidas de la misma relación paterno filiar referidas a los menores.

Remitido el expediente al aludido Juzgado, su titular, Dr. H.C.M.H., también declinó su competencia. Dijo que no la tenía en razón de la materia, destacando que la demanda había sido presentada cuando la Sala III del Tribunal de Familia con asiento en la ciudad de San Pedro había sido ya puesta en funcionamiento y que tampoco cabía asumirla por conexidad pues el objeto de la demanda era la fijación del régimen de visitas y que ésta expresaba una petición autónoma, no una cuestión incidental. Tampoco era una ejecución de sentencia. Entendió que la causa anterior radicada en ese Juzgado no podía ser sino una mera prueba, antecedente y referente de ésta, que aparecía autónoma e independiente. Descartó así que se tratara de supuesto de los previstos en el art. 23 párrafo 1º del C.P.C. En razón de ello, ordenó se tomaran copias, se formaran estas actuaciones y se remitieran a este Tribunal para dirimir el conflicto. Así se hizo en este expediente y,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR