Sentencia nº 227654 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 13 de Abril de 2011

Fecha de Resolución13 de Abril de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expte.Nº B-227.654/10, caratulado: “ Ejecutivo: A., Á.M. c/R., M.A.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.5/6 se presenta el Dr. C.F.L. en nombre y representación del Sr. Á.M.A. a mérito de la copia del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta y en ese carácter promueve formal demanda ejecutiva en contra del Sr. M.A.R., persiguiendo el cobro de la suma de pesos mi quinientos ($ 1500) que surge del pagaré cláusula sin protesto que adjunta, relata los hechos, ofrece pruebas y cita derecho.-

Que, debidamente intimado de pago y citado de remate el demandado a fs.57/61 se presenta el Sr. M.A.R. con el patrocinio letrado del Dr. R.M.V. y opone al progreso de la acción tentada en su contra las excepciones de Inhabilidad y falsedad de título y prescripción a mérito de las cuestiones fácticas jurídicas que expone y corrido el traslado de ley a la parte actora, ésta contesta a fs.66/68 solicitando el rechazo de las excepciones opuestas y se lleva adelante la ejecución deducida.-

Que, mediante providencia de fs.69 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, proviencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, en los presentes obrados se deduce acción ejecutiva persiguiendo el cobro de la suma reclamada de $ 1500 consignada en un pagaré cláusula sin protesto, cuya copia rola a fs.4, documento éste que a tenor de lo estatuido en el art.472, Inc.4º del C.P.C. se encuentra entre los documentos que traen aparejada ejecución y la parte demandada opone al progreso de la acción, las excepciones de inhabilidad y falsedad de título, y prescripción excepciones que se encuentran establecidas en el Inc. 4º y 6º del art.486 del mismo cuerpo legal como excepciones admitidas, correspondiendo a éste Órgano jurisdiccional realizar el análisis pertinente a los fines de resolver el conflicto traído a resolver.-

Que, la inhabilidad de título a tenor de lo estatuido en el inc.4º del art. 486 del C.P.C. de la Pcia. consiste en que el título que se ejecuta no se encuentra entre los que traen aparejada ejecución o bien en no reunir los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para tener fuerza ejecutiva y considerando que el pagaré se encuentra entre los que enumera el art. 472 del mismo cuerpo legal y que el documento que se ejecuta y que tengo a la vista reúne los requisitos establecidos en el art. 101 del decreto Ley 5965/63 a saber: 1º) la cláusula “a la orden” o la...

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