Sentencia nº 11594 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 11.594/11, caratulado: "Sucesorio Ab- Intestato: Rueda, J.B.”, del cual dijeron:

Que se inaugura esta instancia procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 100/105 de autos por el Dr. O.E.A. en contra de la resolución de fecha 28 de setiembre de 2010, que rola a fs. 95/97 de autos.-

Que el apelante se agravia de la regulación de sus honorarios profesionales.-

Detalla los trabajos realizados que consisten en la apertura del juicio sucesorio, publicación de edictos, informes de la Dirección de Inmuebles y Registro de última voluntad.-

Manifiesta que realizó audiencias del art. 437 del C.P.C. y del art. 439 del C.P.C. siendo designado perito inventariador, avaluador y partidor.-

Sostiene que realizó un inventario por la suma de $ 76.356,54 destacando que para la determinación del valor del inmueble recurrió a la valuación fiscal.-

Agrega que dió intervención a la Dirección Provincial de Rentas efectuándose el pago de la tasa de justicia. Finalmente realizó operaciones de partición y, aprobada la misma, solicitó el sobreseimiento del sucesorio.-

Se agravia por la regulación de honorarios efectuada a su parte y sostiene que los fallos citados por el a quo en su resolución resuelven cuestiones excepcionales.-

Se agravia porque el a quo aplicó un porcentaje inferior al 50 % del mínimo de la escala prevista por el art. 6 de la ley de aranceles.-

Sostiene que el a quo olvida el carácter alimentario de los honorarios profesionales lo que agravia su dignidad profesional.-

Cita Jurisprudencia.-

Finalmente formula reserva de ocurrir ante el Superior Tribunal de Justicia y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-

Que sustanciado el recurso de apelación, el mismo no es contestado.-

Concedido el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo, la presente causa es elevada a esta S..-

Integrado el Tribunal y firme el decreto de autos, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que, el art. 16 de la ley arancelaria establece que: “ En las sucesiones, cuando un solo abogado patrocine a todos los apoderados e interesados (cónyuges por su parte en los gananciales, y legatarios) su honorario se regulará por aplicación de lo...

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