Sentencia nº 11531 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

SALVADOR DE JUJUY, a los veintisiete días del mes de abril del dos once, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 11.531/10 caratulado "Incidente de Hecho Nuevo en B- 166.423/08: Tolaba, J.", del cual dijeron: -

Que se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido a fs. 11/13 de autos por el Dr. O.A.C. en contra de la resolución de fecha 8 de noviembre del 2010, que rola a fs. 9 de autos.-

Sostiene que pretende se revoque la resolución impugnada y se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.-

Que en la resolución recaída el a quo resuelve atento el estado del Expte. Nº B-166.423/06 caratulado “Desalojo: T.J.A. c/ P.A.”, que habiendo recaído sentencia en los mismos y encontrándose firme la orden de lanzamiento, no hacer lugar al incidente de hecho nuevo por improcedente e inoportuno.-

Se agravia el apelante porque el a quo, al no permitir a su parte introducir un hecho nuevo que demuestra la falta de legitimación activa del actor, atenta contra la normativa constitucional del debido proceso.-

Sostiene que mediante resolución nº512-IP-10 del Ministerio de Infraestructura y Planificación de la Provincia de Jujuy se dispone rechazar el recurso jerárquico interpuesto por los Sres. J.A.T. y N.P. y ordena al Instituto de Viviendas de Jujuy elevar las actuaciones al Departamento Judicial de Fiscalía de Estado, para tomar posesión de la vivienda objeto de la presente litis.-

Sostiene que el actor carece de legitimación activa para llevar adelante el desalojo, debiendo paralizar el trámite de lanzamiento hasta tanto se presente el Estado Provincial.-

Entiende que la resolución impugnada se encuentra viciada de arbitrariedad y no posee jerarquía de acto jurídico debiéndose revocar por contrario imperio.-

Habiendo sido rechazada in limine la demanda incidental se concede el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo.-

Elevados los presentes autos a esta Sala y, encontrándose firme la integración, corresponde dictar sentencia sin más trámite.-

Que adelantando opinión, entendemos que el recurso tentado debe prosperar, por las consideraciones que a continuación pasamos a exponer.-

Que en sentencia de fecha 10 de setiembre del 2009 en el juicio de desalojo se resuelve hacer lugar a la demanda de desalojo promovida por J.A.T. en...

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