Sentencia nº 11513 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los veintisiete días del mes de abril de 2.011, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 11513/10 “Acción de petición de herencia en B-24.345/95: I.M.C., I.E.S., I.D.M., G.G.M. c/I.M.Y.“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 88/89 por la Dra. N.F.F. en contra de la resolución de fecha 9 de agosto de 2.010 que rola a fs. 83/84 de autos.

Se agravia la apelante porque se ha rechazado la petición de herencia interpuesta por su parte, con fundamento en que la accionada no es tenedora de la herencia de mala fe porque denunció a los coherederos, quienes se mantuvieron inactivos. Expresa que los coherederos no se mantuvieron inactivos, que se dictó declaratoria de herederos y que todos ellos tenían derecho sobre el acervo sucesorio constituido por un lote fiscal. Manifiesta que la defensora oficial de pobres y ausentes que los representaba en el sucesorio y que había sido designada perito inventariadora, solicitó el archivo de las actuaciones porque el único bien era un lote fiscal otorgado mediante Decreto nº 2303-OP-86. Señala que la demandada no contestó la demanda por lo que debió hacerse lugar a la misma. Refiere que de las actuaciones administrativas surge que M.Y.I. de manera irregular y de mala fe, obtuvo la adjudicación del único inmueble del sucesorio con el consiguiente perjuicio a sus mandantes, por lo que ahora se le reclama con la acción de petición de herencia la entrega del bien del acervo sucesorio. Cita el art. 43 de la ley de Tierras Fiscales y entiende que hubo un enriquecimiento sin causa. Con respecto a lo manifestado por la Sra. C.T. que dice haber comprado el inmueble, surge de la cédula parcelaria que la demandada no puede disponer del inmueble hasta el año 2.011. F. reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. el Dr. 95/96 el Dr. J.E.N., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que la demandada no tiene legitimación pasiva y que es propietaria por haber comprado el lote al Estado provincial y no por transmisión mortis causa. Sostiene que la apelante pretende cuestionar el acto administrativo de adjudicación lo que debe realizar mediante los recursos y acción correspondientes. Agrega que el bien no integra el acervo porque es un bien de la demandada y no del causante. Se opone al progreso de la acción.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

Tanto los actores como la demandada fueron declarados herederos en el juicio sucesorio Ab Intestato de F.I. y S.Q. de I..

En el sub lite, la legitimación de los herederos que ejercen la acción de petición de herencia implica, un derecho concurrente con el de la demandada, quien en caso de prosperar la acción, no se verá privada de la cosa, sino que concurrirá con los actores en la proporción que la ley determina. Ello es así, pues la legitimación activa corresponde a todo heredero que no tiene la posesión material de los bienes de la herencia, con independencia de que goce la posesión hereditaria (arts. 3410 y ss.) o de que en el ámbito procesal haya obtenido declaratoria de herederos (P.L. y G.M., Acciones judiciales en el derecho sucesorio ed. Depalma 1.992 pág. 237).

La demandada al solicitar la...

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