Sentencia nº 96739 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil once, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D. DE ALCOBA y E.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-96.739/02: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: GIRON, GERONIMO MANUEL, TOCONAS, AURELIA Y ANGEL BALERIANO C/ GARECA, J.;R., N.O. Y LIDERAR” (CUATRO CUERPOS) y el expediente agregado Nº 1845/01 “GARECA, J.D.: p.s.a. de: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO – PALPALA”; E.. B-148.603/05: “MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: BALERIANO, ANGEL C/ LIDERAR CIA. G.. DE SEGUROS S.A.”, y luego de deliberar,

El Dr. J.D.A. dijo:

  1. A fs. 3/ y vta. y ampliación de demanda de fs. 107/111 y vta. comparece el Dr. A.P.L., en nombre y representación de los Sres. G.M.G. y AURELIA TOCONAS quienes concurren por sus propios derechos y en nombre y representación de su hijo menor de edad L.A.G. y ANGEL BALERIANO que lo hace por derecho propio y en nombre y representación de su hijo menor N.J.B. a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña a fs. 1/2 y vta. y deduce formal demanda ordinaria por daños y perjuicios en contra de J.D.G., N.O.R. y LIDERAR COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.. Solicita que al momento de resolver se condene a los accionados a abonar a sus mandantes las sumas de dinero que surjan de la prueba a rendirse, con más los intereses correspondientes desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago, en concepto de reparación integral por los daños y perjuicios causados.

    En el capítulo de los hechos refiere que el 20 de octubre de 2.001 a horas 23,00 aproximadamente, los hijos de sus mandantes L.A.G. y N.J.B. sufrieron un accidente de tránsito en la Ciudad de Palpalá. Ese día los menores se encontraban conversando sobre el puente “E.” que permite acceso al Barrio Carolina de dicha localidad, oportunidad en la que un camión marca M.B., modelo L 114/48, Dominio VVH-792, los impactara con su parte delantera derecha. Los menores se encontraban en el puente, parados sobre el sector derecho, lado Este, sobre una platabanda existente en el lugar; el camión que había ingresado por Avenida H.I., con dirección Este-Oeste a velocidad excesiva y zigzagueando, se subió a ese sector y los arrolló con su parte delantera, dándose a la fuga.

    Luego del impacto, N.J.B. quedó tirado a unos 10 metros del lugar donde se encontraba parado, en tanto que L.A.G. fue despedido hacia delante unos 20 metros más. Luego el menor B. quedó internado en el Hospital Wenceslao Gallardo de la Ciudad de Palpalá por una fractura de fémur de pierna izquierda, después fue trasladado al Sanatorio Nuestra Señora del Rosario donde fue internado; mientras que el joven G. fue trasladado al Hospital de Niños Dr. H.Q. en la unidad de Terapia Intensiva debido al traumatismo encéfalo craneano que presentaba.

    El camión es de propiedad de N.O.R. y J.D.G. era quien lo conducía en esa oportunidad y ninguno de ellos, ni la compañía aseguradora asumieron las obligaciones que les correspondían, razón por la cual promueven la presente acción.

    Luego de referirse a la legitimación, tanto activa como pasiva de las partes, dice que como consecuencia del accidente, N.J.B. sufrió traumatismo con fractura de fémur izquierdo por lo que tuvo que ser intervenido quirúrgicamente a fin de colocarle determinadas piezas de platino, patología por la que estuvo internado varios días. L.A.G. sufrió un severo traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento, edema cerebral difuso y politraumatismos. Al día de la fecha el menor B. padece una incapacidad del 50% estándole vedada la posibilidad de prestar servicios remunerados por la seria dificultad para efectuar movimientos con su pierna izquierda, además de los constantes dolores que sufre y de los tratamientos que en el futuro deben realizarle; padece también afecciones psicológicas. G. sufre una incapacidad del 60%, padece convulsiones graves, síndrome postraumático, dolencias que le provocan pesadillas, problemas de conducta en su hogar y en el colegio, constantes cefaleas, imposibilidad de practicar deportes, sonambulismo y otros problemas psicológicos.

    El accidente provocó daños también a los progenitores de los menores, quienes vivieron una verdadera tragedia, por cuanto además del hecho en sí mismo y del tiempo de internación, tratamientos e intervenciones quirúrgicas, los jóvenes B. y G. padecen una importantísima disminución en sus capacidades, que revisten el carácter de permanentes; también sufren afecciones y trastornos psicológicos que se manifiestan en su vida de relación.

    En el capítulo pertinente desarrolla los daños que pretenden sean indemnizados: daño material, daño moral, gastos de atención médica, farmacia y terapéuticos realizados y los que deban sufragar en el futuro. Pide también daño moral de los padres de los menores por las angustias y sufrimientos padecidos por el accidente. Ofrece prueba, cita derecho en abono de su pretensión y peticiona.

    A fs. 121 se presenta la Dra. M.E.V. en nombre y representación de ANGEL BALERIANO a mérito de la copia de poder general para juicios que acompaña a fs. 119/120 y da cuenta de la revocación del poder otorgado al Dr. L.. A fs. 147 se da por decaído el derecho a contestar demanda a N.O.R..

    A fs. 148/151 y vta. comparece a contestar demanda el Dr. C.F.A.P.L. en nombre y representación de LIDERAR COMPAÑÍA GRAL. DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA a mérito de la copia de poder que acompaña a fs. 122/126. Impugna y rechaza la citación de tercero en garantía de su poderdante, negando la existencia de un contrato de seguro de su mandante con el Sr. R. o que éste tuviera una póliza de seguros a la fecha de ocurrencia del evento dañoso, es decir que tenga contratado y pagado seguro con su representada. El Sr. R. no tenía cobertura por inexistencia de la póliza correspondiente, lo que quiere decir que el contrato de seguro no existía, nada debe abonar su parte a la víctima, debiéndose desafectar a su mandante del presente pleito con costas a R. y a los actores.

    En subsidio opone como exclusiones de cobertura: a) que el vehículo no era conducido al momento del accidente por una persona habilitada por la autoridad competente para el manejo de esa categoría de vehículos; b) el vehículo estaba destinado para otro uso que el supuestamente declarado al momento de la supuesta contratación del seguro, pues según recibo era destinado para uso particular y no comercial o de transporte de carga; c) el supuesto asegurado no efectuó la denuncia del siniestro dentro de los tres días a que la ley lo obliga.

    Seguidamente opone Excepción de Falta de Acción fundada en que al no existir contrato de seguro los actores no estaban legitimados para citar como tercero en garantía a su mandante. F. reserva de repetir lo pagado del Sr. R. para el caso de que se entienda que su parte deba responder. F. oposición a que su representada deba abonar los honorarios de la parte demandada para el supuesto de que sea condenada en costas por las razones que allí expone y a las que remitimos en honor a lo breve.

    En subsidio contesta demanda. Realiza negaciones genéricas y particulares de los hechos y afirmaciones realizadas por los actores, manifestando que se exime de relatar los hechos por desconocerlos pero a todo evento niega responsabilidad de los Sres. J.G. y de N.O.R. por no constarle su existencia. Ofrece prueba, cita derecho y finalmente solicita que oportunamente se rechace la demanda con costas.

    A fs. 154/156 y vta. los actores contestan la impugnación de la citación como tercero en garantía de la compañía de seguros, los supuestos de exclusión de cobertura y la excepción de falta de acción. Niega la procedencia de los mismos por los argumentos que allí expresa y a los que nos remitimos. Ofrece prueba

    A fs. 167/ 168 la Dra. M.E.M.V. contesta las defensas opuestas por la compañía de seguros y el traslado del artículo 301 del ordenamiento procesal, niega y rebate cada uno de los hechos afirmados por la aseguradora, ofrece prueba y peticiona que se continúe con el trámite de rigor.

    A fs. 199/200 y vta. de autos comparece el Sr. J.D.G. con el patrocinio letrado del D.P.J.S. y contesta demanda. Luego de una negativa general y particular de los hechos expresados en el escrito de demanda, dice que los actores se aventuraron en demandarlo injustamente, seguramente enterados que manejaba el camión referido, pues de las tantas teorías que pueden existir sobre la autoría del hecho, ellos eligieron la peor, llegando al extremo de incriminarlo como protagonista del accidente. Sostiene que no pudo defenderse en la causa penal y desconoce si se resolvió, pero por las fotocopias que obran en autos, para nada prueban que sea el autor del hecho que se le incrimina y por el que se pretende hacerlo responsable civilmente. Es una persona trabajadora y de buena fe y jamás le ocasionó daño alguno a los menores. Por otro lado sostiene que es verdad que el camión estaba asegurado en Liderar Compañía General de Seguros S.A: conforme lo acredita con el recibo oficial que acompaña. Ofrece prueba y pide el rechazo de la demanda, con costas.

    A fs. 110 de autos los actores contestan el traslado del artículo 301 del ordenamiento procesal, niegan cada uno de los hechos afirmados por los demandados, ofrece contraprueba peticionan que se continúe con el trámite de rigor.

    A fs. 203 el Dr. A.R.V. renuncia al patrocinio del Sr. G.. A fs. 698 la Defensora De Menores Dra. M.L.A. denuncia que L.A.G. y N.J.B. han alcanzado la mayoría de edad, solicitando el cese de su intervención. A fs. 611 el Dr. A.P.L. se presenta en nombre y representación de L.A.G. a mérito de la copia del poder general para juicios que acompaña a fs. 609/610. En la audiencia de vista de causa la Dra. M.E.V. solicita personería de urgencia para representar a N.J.B., la que se le concede.

    Fracasada la instancia conciliatoria (fs. 214), se integra el Tribunal...

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