Sentencia nº 204900 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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VISTO: El pedido de nulidad y de remoción del perito agrimensor formulado por el Dr. H.A.I. a fs. 231/232, en Expte. Nº B-204900/09 caratulado: “Desalojo: Estado Provincial c/ Montiel, R.M.”; y

CONSIDERANDO:

Que, a fs. 197/215 comparece el Perito Agrimensor Sr. R.L.F. y presenta la pericia conforme fuera ordenado a fs. 172, con motivo de la realización de la inspección ocular oportunamente dispuesta en autos.

Que, dicho experto concluye que “… De acuerdo a lo solicitado por V.S. se definió topográficamente la superficie total ocupada por la parte demandada… y dentro de esta superficie está comprendida la que contractualmente fuera arrendada a la parte demandada de las 78,5Has.”; habiendo para ello confeccionado el Plano de Mensura de Fracción conforme surge agregado a fs. 198.

Que, dicha pericia es objeto de pedido de nulidad de la misma por parte del letrado apoderado del demandado, como así también de pedido de remoción del perito agrimensor con fundamento en la falta de imparcialidad por parte del mismo al realizarla; y porque a su entender, dicha pericia contiene datos e información que no se corresponden con lo solicitado por este órgano jurisdiccional ni por las partes del proceso.

Que, en este punto cabe recordar que el informe de los peritos reviste el carácter de un asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia e integrantes del Poder Judicial, cuya imparcialidad y corrección están garantizados por normas específicas y por medio de otras similares que amparan la actuación de los funcionarios judiciales (conf. CSJN, Fallos 299:264 y 319:103; CNCiv., sala G, voto en L. N° 319.630 del 5/7/2001, entre otros; y Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala G, 28/06/2004, Peyrallo, J.C. c/Deibe, J.A. La Ley 19/10/2004, 5-DJ-2004-3, 1117).

Que, asimismo es sabido que el Juez es "peritum peritorum", y si bien es soberano para evaluar la fuerza probatoria del dictamen pericial de acuerdo a todas las constancias de autos y las reglas de la sana crítica, no es menos cierto que para apartarse del dictamen pericial el Juez debe basarse en razones científicas y objetivas; no pudiendo subrogarse en la función del experto. Al respecto, nuestro Superior Tribunal de Justicia aplica esta doctrina al explicar que: “… en la valoración de los informes periciales, corresponde privilegiar aquellos confeccionados por los peritos oficiales pues, se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están...

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